Noticias

Columna de Daniel Farcas: Delitos y menores de edad

Durante el presente febrero un niño de 11 años y un joven de 23, este último con antecedentes policiales por robo de vehículos, protagonizaron un violento asalto en Puente Alto. «Esto no es sólo cometer un delito, sino ocupar para la comisión del mismo a un menor de 11 años que está en formación», dijo el ministro del Interior, Jorge Burgos, muy acertadamente.

PUBLICIDAD

Cuando en Chile uno de cada cuatro actos violentos involucra a menores de edad, es imprescindible proteger a los niños y jóvenes de la tentación de los delincuentes y narcotraficantes por reclutarlos para evadir sus responsabilidades penales.

Por ello, junto al diputado Gabriel Silber y el comisionado de la Infancia del Sename, Carlos Alvear, presentamos un proyecto de ley que modifica el Código Penal e incorpora el artículo 142 ter para establecer como tipo penal la “utilización de menores de 18 años en la comisión de delitos”.

Recomendado

Esta propuesta responde al aumento significativo de esta figura, que explota la inocencia y la inimputabilidad de los menores. Cabe destacar que presentamos la propuesta al fiscal Andres Montes, quien compartió nuestra preocupación y se mostró muy interesado en apoyar la moción.

Un hecho tan grave como éste no sólo debe ser sancionado por el delito, como puede ser la violación del derecho de propiedad, sino también por vulnerar la autonomía individual de los menores de edad.

Se trata de definir un tipo penal independiente que los delincuentes no puedan eludir y que sea un desincentivo real de involucrar un niño, niña o adolescente en la comisión de un delito.

Por ello, la iniciativa establece que “el que por cualquier medio o procedimiento induzca, facilite, utilice, obligue, promueva, instrumentalice, utilice o se concerte, de manera mediata o inmediata, directa o indirecta a cometer un delito con un menor de  18 años, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, será castigado en presidio mayor en su grado medio, a presidio mayor en su grado máximo”.

Esto equivale a penas de tres hasta 15 años cárcel. Se agrega que “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

Al asumir la presidencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, en marzo próximo, realizaré todos los esfuerzos para que la utilización de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad sea sancionado severamente.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

Tags

Lo Último