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El jefe del Departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Óscar Acevedo, enfatizó que los establecimientos educacionales no podrán suspender a sus alumnos por su presentación escolar o por no contar con algún útil escolar, luego que el 1 de marzo comience a regir la nueva ley de inclusión escolar.
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La autoridad enfatizó, en entrevista con Tele13Radio, que “no cumplir con un requerimiento específico, como una prenda de ropa o no cumplir con un útil escolar o texto, no implica que los alumnos vean restringida su acceso a la participación escolar”.
Sin embargo, Acevedo aclaró que los colegios si pueden tomar medidas es esos aspectos “para formar la conducta”, aunque no podrán suspender a los alumnos con esos argumentos porque “atenta contra el espíritu de la ley”.
«La Ley de Inclusión tiene como objetivo eliminar toda forma de discriminación y hacer un sistema educativo inclusivo. En ese sentido, la Superintendencia ha planteado y planteará de manera formal que si bien los establecimientos tienen derecho a tener sus proyectos educativos, este tipo de situaciones, tanto de no cumplir con requerimientos específicos, nunca debe implicar que los alumnos vean restringido su derecho de participación en las actividades escolares».
“Lo que planeamos es que los colegios tienen derecho trabajar esos aspectos con la familia, pero la marginación de la actividad escolar afecta el derecho a la educación”, añadió.
Por último, el funcionario enfatizó que «lo que busca la ley es tener a más alumnos dentro de clases que fuera de clases, por eso estas normas están enfocadas en ese sentido. Los colegios tienen derecho a tomar medidas, pero la idea es que sean medidas que ayuden a fomentar la conducta. El tema de la suspensión de clases, marginar a los alumnos, atenta contra el sentido de la ley. (…) Nunca un alumno puede ser marginado y menos cancelada su matrícula por temas de esta naturaleza».
PUB/NL