Economía

Súper de Pensiones emite norma que establece asignación para el pago de gastos funerarios

 

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La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una normativa que fija la entrega de nuevos beneficios previsionales para pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias, los que fueron establecidos en la Ley N° 20.864, promulgada en octubre de 2015 y que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016.

 

En particular, se establece que todos los jubilados que están acogidos contarán con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen en caso que fallezcan.

 

Para los beneficiarios de cuota mortuoria del sistema de AFP, cuando el afiliado fallecido sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, se establece el derecho a las 15 UF correspondientes a la cuota mortuoria aun cuando no exista saldo suficiente en la cuenta de capitalización individual.

 

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En tanto, los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún otro régimen de seguridad social recibirán una asignación por muerte para gastos funerarios equivalente a tres ingresos mínimos.

 

Estos beneficios pueden ser cobrados por las personas que acrediten haberse hecho cargo de los gastos del funeral. En caso que no tengan un vínculo de parentesco con la persona fallecida, sólo tendrán derecho a cobrar el monto equivalente al gasto que realizaron.

 

 

Tramitación de beneficios solidarios de vejez

Adicionalmente la nueva norma facilita el acceso a una prestación de vejez a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez que cumplan los requisitos de acceso.

Al respecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) tramitará de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez cumpla 65 años de edad, sin requerirse la presentación de la solicitud por parte del beneficiario. Esta disposición permite la continuidad en el pago de los beneficios solidarios.

 

 

DP/PCP

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