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Corte de Apelaciones declara ilegal arresto de seis comuneros mapuches en Cañete

La sentencia sostiene que la PDI actuó fuera de todo margen legal al iniciar la investigación basada en el testimonio de un “colaborador ocasional” que no cumple con los requisitos legales de un testigo protegido.

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentada por la defensa de seis integrantes de una familia que fueron detenidos e imputados por un robo con intimidación ocurrido en septiembre de 2015 en la comuna de Cañete.

La resolución fue adoptada en forma unánime por la Quinta Sala del tribunal de alzada penquista, el que dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que del 25 de enero pasado mantuvo en prisión preventiva a los seis comuneros, todos los cuales fueron arrestados luego de un robo cometido el 22 de septiembre de 2015 en el Predio Lautaro en el sector de Antiquina.

La sentencia sostiene que la PDI actuó fuera de todo margen legal al iniciar la investigación basada en el testimonio de un «colaborador ocasional» que no cumple con los requisitos legales de un testigo protegido, hecho que contaminó toda la tramitación de la causa y la prisión preventiva de los imputados.

«Atendidos los hechos que se han tenido por establecidos, fue la policía quien autónomamente y sin facultad legal decidió guardar la identificación del testigo informante anónimo, decisión que luego fue solamente conocida por el Fiscal de la causa, y avalada por él mismo, sin que se hubiere dispuesto formalmente la reserva o secreto en los términos previstos en el artículo 182 del Código Procesal Penal”, sostiene la resolución judicial.

“Dicho ocultamiento de identidad no fue adoptado por quien constitucional y legalmente tiene a su cargo la protección inicial de víctimas, testigos y peritos, esto es, el Ministerio Publico, así como tampoco se adoptaron las medidas que la ley establece para casos en que procede un resguardo de ese tipo”, argumentaron los jueces integrantes de la sala.

“Nos encontramos en un supuesto de actuación policial sin cobertura legal que infringe, por ende, el debido proceso penal y genera actuaciones irregulares que no deben producir efectos en los casos penales, pues el sistema de enjuiciamiento criminal en vigencia no tolera la búsqueda de la verdad a cualquier costo, sino únicamente a través de actuaciones legítimas», dice el fallo.

«Esa irregular forma de actuar contamina de antijuridicidad también a los actos investigativos posteriores que le son consecuencia, especialmente el reconocimiento fotográfico que las víctimas hacen de los imputados, toda vez que éste nunca pudo haberse realizado de no contar con la individualización entregada por la persona que, llamémoslo testigo, informante, cooperador ocasional o como sea, aportó a la Policía de Investigaciones (…)”, añade la resolución.

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