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Columna de Felipe Harboe: Cláusulas abusivas en contratos de adhesión

“Firme al final de cada una de las páginas del contrato”. Muchos de nosotros, al contratar un servicio, artículo o producto de venta masiva, nos hemos visto expuestos a la frase con la que se inaugura esta columna. Y es que los llamados contratos de adhesión se han ido implementando y consolidando a través del desarrollo del sistema económico, financiero y comercial imperante en nuestro país.

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Sin embargo, los contratos masivos, facilitadores por cierto del mayor dinamismo requerido por el mercado actual, presentan un dilema de no menor importancia: ¿es posible para ambas partes –incluso para el consumidor– manifestar expresamente su voluntad de manera libre y espontánea, tal como lo establece el Código Civil?

La respuesta negativa parece ser evidente. En dichas circunstancias, la parte menos fuerte no podrá expresar su voluntad con amplia libertad, sino que deberá limitarse a aceptar o rechazar las condiciones arbitrarias propuestas por el proveedor.

Empero, dicho consentimiento ha sido validado y justificado en relación a la operatividad del mercado masificado, en el entendido ético que el ya limitado consentimiento del consumidor recaía por cierto sobre cláusulas justas.

Ahora bien, el lícito contrato de adhesión, ha visto contaminada su utilidad –la que por cierto no se discute– no ya en razón de su naturaleza, sino más bien por el actuar indebido de algunos agentes del mercado, que han visto ahí la oportunidad para introducir cláusulas abusivas, injustas e ilógicas.

Por ejemplo, que un banco se declare exento de toda responsabilidad por errores o fallas de sus procesos o sistemas, no es absolutamente aceptable. Del mismo modo como no es aceptable la estipulación de mandatos irrevocables o la prórroga automática de contratos.

Dicha falencia del sistema ha sido examinada y abordada desde distintas perspectivas –desde la incorporación de un listado de cláusulas abusivas, con la Ley de Protección del Consumidor de 1997, hasta la incorporación del principio de buena fe– sin que por ello hayan cesado los perjuicios para el consumidor.

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Si bien la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha podido tipificar el concepto de cláusula abusiva, señalándola como “aquella que confiere derechos exorbitantes en favor del proponente del contrato (…)”, la burocratización implícita del sistema de protección del consumidor, así como la inexplicable dicotomía competencial, en la que algunas acciones son conocidas en sede civil, mientras otras por los Juzgados de Policía Local, han terminado por afectar la eficacia de la tutela misma.

Es justamente en este sentido que se inserta la Agenda Contra los Abusos que presenté en noviembre pasado, y en particular el proyecto de Ley que establece nulidad de cláusulas abusivas (Boletín n° 9168-03).

Dicho proyecto persigue el dúplice objetivo de determinar, con mayor amplitud y sentido de realidad, las principales cláusulas abusivas de común ocurrencia que han sido detectadas por el Sernac y por organismos privados, así como pretende también gravar con la sanción civil más potente del ordenamiento jurídico para con dichas cláusulas, la nulidad.

Como se puede apreciar, se persigue una robusta ampliación y actualización de los escenarios tutelados, así como una mayor profundización y eficacia de los efectos tutores. Ambos objetivos se sitúan en la inagotable tarea de proteger al consumidor, en aras de lograr un equilibrio contractual, sin injusticias y sin desequilibrio manifiesto.

Ya lo sabe el lector, una vez aprobado el proyecto de ley, podrá firmar usted al final de cada una de páginas del contrato, con la mayor tranquilidad que le entrega el saber que todas aquellas cláusulas notablemente injustas o abusivas, se tendrán por no convenidas.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

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