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La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de canal de televisión «Chilevisión» por la transmisión de una parodia sobre el síndrome de Tourette, acción que fue interpuesta por una organización que trabaja en el apoyo a las personas que padecen dicha enfermedad.
La resolución fue adoptada en fallo dividido por la Primera Sala de febrero del máximo tribunal, que revocó así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso presentado por la Fundación Amigos del Tourette Chile y ordenó el retiro de la sección del programa televisivo «Perros de la Calle» de Chilevisión.
En ese fallo, la Corte de Apelaciones consideró el carácter masivo de la estación televisiva y consideró lesivo el contenido del programa para la «la igualdad ante ley y el derecho a la honra de personas afectadas por el síndrome de Tourette».
La acción legal presentada por la fundación fue motivada el segmento del programa, llamado «Taldo Zúñiga», en el que se hacía alusión a un hombre que padecía el síndrome y que fue conocido cuando a mediados de los años ’70 fue entrevistado en televisión.
Sin embargo, la Corte Suprema resolvió que «(…) mediante la presente acción lo que se pretende es, precisamente, censurar un segmento que forma parte de un programa de televisión, por contener supuestas referencias que se estiman contrarias a la honra y dignidad de aquellas personas que padecen el Síndrome de Tourette, a partir de la creación de un personaje ficticio dentro de un contexto humorístico».
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«De aceptarse tal planteamiento mediante la sentencia que se pronuncie respecto a esta acción, se estaría limitando la libertad de expresión, contraviniendo el artículo 13 de la Convención Americana de Derecho Humanos, instrumento internacional ratificado por Chile y vigente, el que garantiza que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y que deben ser resueltas mediante la decisión del tribunal competente», explica el fallo de la Suprema.
ATON