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Llega abril y como es habitual todos los años, debemos preocuparnos de realizar la declaración anual de impuestos. Este proceso, que año tras año lo hace más amigable el Servicio de Impuestos Internos (SII), siempre nos plantea el desafío de tener que realizar un trámite, que para la gran mayoría de contribuyentes, es materia desconocida, o en muchos casos, incluso algo desagradable por no comprender mucha de la información tributaria que aparece en los respectivos formularios. Por lo mismo, esperamos darles unos breves consejos que les pueden servir para sortear este proceso de una manera mucho más amigable.
En primer lugar ¿Quiénes deben realizar la declaración de impuesto? Todos los que tengan beneficios tributarios, emitan boletas de honorarios, tengan ingresos variables de su empleador y obtengan rentas adicionales a un salario, como por ejemplo inversiones. A modo de consejo, si nunca ha realizado la declaración de impuesto, solicite su clave de internet en el SII y podría llevarse una grata sorpresa con su propuesta de declaración y una posible devolución de impuestos.
En ese sentido, una recomendación muy importante se relaciona a personas que comenzaron a trabajar el año pasado en otro mes diferente a enero, o que tuvieron meses del año sin recibir ingresos, o personas que reciben bonos o comisiones que incrementan sus ingresos por algunos meses. En todos esos casos lo que hace el SII es sumar sus rentas del año 2015 y ese monto considerarlo para ver cuál es el tramo de impuesto a pagar. Si en el año 2015 obtuvo ingresos inferiores a los $7.000.000 no debería pagar impuestos, pero si esa misma persona en un mes en particular obtuvo un ingreso de un empleador por $1.500.000, durante ese mes pagó un impuesto del 8%, el cual debería ser devuelto.
En tercer lugar, es importante que los contribuyentes que emiten boletas y no quieran realizar su aporte obligatorio a su respectiva AFP, deben realizar un paso previo denominado «Renunciar a cotizar» el que aún es posible optar hasta el año 2018. Esto debe realizarse en la sección de «Boleta de Honorarios» en la sub sección «Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar».
Adicionalmente es importante recordar que es obligación del contribuyente que la información contenida en la declaración sea la correcta, por lo tanto, en algunos casos, por la demora de las entidades que deben informar, la declaración puede estar incompleta y demorarse en su elaboración definitiva, por lo tanto, para declaraciones más complejas, lo recomendable es postergar un poco la declaración esperando que las entidades que informan, finalicen ese proceso.
En resumen, preocúpese de tener su clave del SII, verifique si tiene una propuesta de declaración y si podría recibir una devolución de impuestos. Finalmente, si realiza el trámite antes del 18 de abril, recibiría su devolución de impuestos con depósito bancario el 13 de mayo.
Sergio Tricio
Gerente general de Ruvix
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