La Constitución y la Ley de Transparencia disponen que los actos y resoluciones de los organismos de la Administración del Estado son públicos, salvo las excepciones legales. Es más, la ley indica que la información solicitada se debe entregar en la forma y por el medio que el ciudadano haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
PUBLICIDAD
Teniendo presente lo anterior, un ciudadano solicitó a una municipalidad antecedentes relacionados a un proyecto de edificación, en formato digital. El organismo rechazó la entrega de la información argumentando no contar con servicio de digitalización o escaneo y cobrando elevados costos de reproducción por entregar los antecedentes en formato papel.
En línea con lo que el propio Consejo para la Transparencia ha señalado en materia de gratuidad y costos directos de reproducción, no se pueden efectuar cobros de ninguna naturaleza si la remisión de la información se realiza a través de medios tecnológicos, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.
Por otro lado, y de acuerdo al denominado principio de gratuidad, el acceso a la información de los organismos públicos es gratuito y sólo se podrá exigir el pago de los costos de reproducción que una ley autorice cobrar por la entrega.
El Consejo dio la razón al ciudadano, señalando que la información pedida es esencialmente de naturaleza pública, y que el organismo no acreditó, fehacientemente, afectación alguna al debido cumplimiento de sus funciones, que justificara el cambio del formato de entrega de los antecedentes requeridos.
Con ello, el derecho de acceso a la información se hace realidad y no queda condicionado a la mayor o menor capacidad económica de quien solicita antecedentes ni tampoco a la discrecionalidad de los organismos.
Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro