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Ordenan indemnizar a familia de militar muerto en base chilena en la Antártica

El Estado de Chile deberá pagar una indemnización total de 239 millones de pesos a la familia.

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 239 millones de pesos a la familia de un suboficial del Ejército que murió en la Base Antártica General Bernando O’Higgins Riquelme, en septiembre de 2005.

La resolución fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal del país luego de rechazar el recurso de casación con el que se buscaba eximir de responsabilidad al Estado y confirmó así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a favor de la familia del suboficial Fernando Burboa Reyes, quien falleció mientras participaba en una misión para recuperar un trineo.

La sentencia del máximo tribunal descarta que el fallo recurrido se haya dictado con infracción de ley, al determinar la responsabilidad del Estado en la muerte del suboficial en un acto de servicio.

«Los sentenciadores del grado estimaron que el Suboficial Burboa Reyes falleció en un acto de servicio, concluyendo que la orden para salir el día 28 de septiembre de 2005, con la finalidad exclusiva de recuperar el trineo «Orión», provino de los máximos representantes del Ejército de Chile”, sostiene el fallo.

El fallo añade que la instrucción dada al uniformado se dio sin tener en cuenta llas condiciones meteorológicas existente en la zona y los riesgos que ello implicaba para la seguridad del personal asignado en esa base nacional del continente blanco.

“Sin haber preparado medidas de seguridad y de respuesta alguna frente a eventuales emergencias, así como soslayando los pronósticos meteorológicos correspondientes, a pesar de existir condiciones climáticas adversas y sin considerar los riesgos que tal operación presentaba. Esta fue la acción que provocó finalmente la muerte del Suboficial Burboa Reyes”, detalla la resolución.

«No puede la demandada, a fin de eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, (…) toda vez que ellas van destinadas a cubrir un daño distinto y no pueden servir para eludir el hecho que, en este caso, la muerte del funcionario se ha producido con culpa de la institución”, añade.

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