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El 1 de mayo es el Dïa del Trabajador y un feriado obligatorio e irrenunciable para los empleados, esto quiere decir que todo colaborador tiene como derecho no trabajar ese día y así lo ampara el código del trabajo en su artículo 35 y 38.
Así, el gerente de Recursos Humanos regional de PageGroup, Juan Ignacio Silva, recalcó que “una de las obligaciones de la empresa en el Día del Trabajador, es que el descanso comience a más tardar a las 21 horas del día anterior al feriado y que termine el día posterior al feriado a las 6 de la mañana, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. Es decir, el 1 de mayo, el descanso debe comenzar el 31 de abril a las 21 horas y debe terminar el 2 de mayo a las 6 de la mañana”.
Además, cabe recordar que cuando se firma un contrato por más de 30 días, la ley asume que los feriados son remunerados, por lo que si la empresa no está incluyendo esos días en el pago mensual, está transgrediendo la ley.
Si los empleadores no cumplen estos códigos se exponen a una denuncia de sus colaboradores ante el Ministerio del Trabajo y a las multas asociadas a este tipo de acciones, que pueden ir desde las 5 UTM hasta las 20 UTM (desde 226.580 pesos hasta los 906.320 pesos), dependiendo de la dotación que tenga contratada la empresa.
En Chile, los feriados obligatorios e irrenunciables son: 1 de enero, 1 de mayo, 18, 19 de septiembre y el 25 de diciembre, “el código de trabajo también regula de qué forma se deben remunerar este tipo de feriados”, complementa Silva.
Desde PageGroup agregan que a las personas que se desempeñen en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento son la excepción al feriado obligatorio e irrenunciable y confirman que “las personas que emiten boletas o servicios honorarios, no están regidos por el código del trabajo, por lo que ningún feriado impacta en ellos”.
DP/CA