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Imagine que en un partido de fútbol un jugador comete una fuerte falta a un rival, lo que termina por provocar una lesión de gravedad. El árbitro no duda en mostrarle cartulina amarilla al infractor. Sin embargo, tras la asistencia del cuerpo médico, el lesionado jugador abandona el campo de juego y el espectáculo de deporte continúa.
Finalizan los 90 minutos de un partido marcado por la fuerte incidencia. Al respecto los medios de prensa no esperan para entrevistar a jugadores y la plana arbitral, recogiendo sensaciones posteriores al polémico encuentro. Consultado por la fuerte entrada que concluyó en una lesión, el árbitro declara lamentar profundamente el incidente y no duda en atribuir toda la responsabilidad al jugador infractor. El juez se defiende sosteniendo que advirtió en reiteradas ocasiones el riesgo físico al cual se sometían ambos equipos al jugar a ese nivel de intensidad. Sin embargo, los hechos se remiten a que el imprudente jugador, a pesar de lesionar al rival tras una fuerte entrada, no fue expulsado y terminó jugando la totalidad del partido.
En esta hipotética situación es posible atribuir dos tipos de responsabilidades. La primera recae en el jugador infractor, que al margen de las reglas y estándares éticos, utilizó toda clase de recursos para poder contribuir a una victoria de su equipo, no reparando en las consecuencias físicas que su tipo de juego podría traer para algún jugador del equipo rival. La segunda responsabilidad recae en el árbitro, encargado de velar por el cumplimiento del reglamento y dictar sentencias ante su omisión, con el fin de marcar precedentes y así fomentar un comportamiento de los jugadores que evitara, en lo máximo posible, incidencias como esta lesión. Y es que es inevitable pensar que a partir de una actitud menos benevolente del juez se habría escrito otra historia.
La analogía planteada nos permite reflexionar sobre las presuntas responsabilidades compartidas entre la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y el Estado en el nefasto desborde del Río Mapocho, producto del sistema frontal.
Por un lado, la empresa concesionaria habría evitado invertir en obras preventivas, al no considerarse obligada a realizarlas, una decisión que sólo se puede tomar a raíz de una carente evaluación de impactos o un deliberado privilegio por ahorrar costos. En tanto, está el Estado se habría remitido a advertir riesgos y solicitar construcción de obras preventivas, en vez de exigir el cumplimiento de un plan concesionario responsable.
Responsabilidades compartidas, las que se podrán atribuir de forma exclusiva unos a otros. Aun así la lesión ya se produjo. Lo inquietante es que el partido continúa, sin autocriticas ni sanciones ejemplares.
Matías Godoy Mercado
Director de Economía para todos – www.economiatodos.cl
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