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Columna de Adela Gómez: Recomendaciones para cobro de los seguros por el temporal

El temporal de lluvia que ha azotado la zona central de nuestro país ha dejado cuantiosos daños en numerosos hogares, locales comerciales, estacionamientos y vehículos.

Ha sido muy duro ver cómo hay personas que han perdido todo lo que con esfuerzo han luchado por conseguir. Muchos de estos afectados, sin embargo, mantenían seguros de daños por los bienes que han perdido, con lo cual surgen numerosas dudas de cómo cobrar estos seguros. En la Clínica Jurídica Derecho UC, le orientaremos sobre los aspectos esenciales del contrato de seguro para que usted pueda obtener la reparación del daño sufrido por el bien asegurado.

Lo primero que debe hacer es asegurarse que está al día en el pago de la prima que el seguro le cobra. En efecto, si no está al día en dicho pago, el seguro habrá terminado de pleno derecho, salvo que en su póliza se contemple un período de gracia.

En segundo lugar, debe analizar con detención el contenido de su póliza. En ella se establecen los riesgos que cubre el seguro y que se transfieren al asegurador. Estos riesgos se encuentran descritos en la sección Cobertura. Allí también se establecen las exclusiones de cobertura. Estas exclusiones son situaciones en que el seguro no va a operar, de manera que si el hecho está contemplado en una exclusión, debe saber de antemano que eventualmente su seguro no lo cubrirá.

Sobre este punto, si tiene dudas sobre si su póliza cubre o no un determinado daño, la Superintendencia de Valores y Seguros ha habilitado la página web http://www.conocetuseguro.cl/, donde podrá obtener información sobre qué seguros usted posee. Asimismo, en la página www.svs.cl/mascerca podrá consultar sobre cómo solicitar el pago de seguros por los daños sufridos.

Si el siniestro ocurrido puede deberse a diversas causas, o si las causas aún no están determinadas, el asegurador igual está obligado a responder si es que al menos una de las causas se trataba de un riesgo cubierto por la póliza.

Ahora bien, si el bien siniestrado se haya cubierto por más de una póliza, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, y si el primer asegurador no cubre el valor total de la cosa asegurada, entonces el segundo asegurador responderá por el saldo no cubierto. El principio rector será siempre que el seguro indemniza los daños sufridos, pero nunca puede convertirse en un enriquecimiento para el asegurado.

Para iniciar los trámites de cobro del seguro, lo primero que debe realizar es la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El plazo será el establecido en su póliza el que por regla general es muy breve, de manera que si tiene seguros comprometidos, debe denunciar a la brevedad posible.

Una vez denunciado el siniestro, la aseguradora iniciará el proceso de liquidación del seguro, en virtud del cual determinará si el siniestro ocurrió, si estaba cubierto por el seguro, y el monto a pagar. Si no está de acuerdo con el monto puede reclamar por escrito ante el propio liquidador y si luego no está de acuerdo, podrá iniciar un proceso de arbitraje.

Si requiere más información sobre esta materia, o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono: +56 2 26862195.

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