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Columna de Flavio Quezada: El Servel y el Estado de Derecho

 

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Desde la antigüedad, los filósofos políticos se han preguntado si resulta preferible un gobierno de los hombres o un gobierno de las leyes. Y desde Platón y Aristóteles se ha concluido que la justicia sólo es posible en las sociedades gobernadas por las leyes, esto es, cuando gobernantes y gobernados, por igual, son sometidos al imperio de la ley. Esta es la idea detrás del llamado “Estado de Derecho”.

De esta forma, resulta irrelevante ser amigo o enemigo de una autoridad, o si ella comparte mi ideología política o no: para acceder a algún beneficio legal o ejercer algún derecho sólo habrá de atenerse a lo establecido en la ley. Aunque un funcionario estatal sea mi más encarnizado enemigo, estará obligado a otorgarme el beneficio que la ley señala o no entorpecer el ejercicio de mis derechos.

Pero no sólo así impedimos que los detentadores del poder lo ejerzan arbitrariamente, sino que, además, así conseguimos que la decisión democrática, plasmada en la ley, sea la que establezca las reglas de la convivencia social. Es decir, la sociedad es organizada de conformidad a los designios de la mayoría democrática, y no según las pasiones o arbitrariedades de la autoridad o funcionario de turno.

Para que dicho ideal (el gobierno de las leyes) no se traicione en su efectiva aplicación, una disciplina (las ciencias jurídicas) ha desarrollado una reflexión propia o lenguaje especializado que lo plasma. Por ello, cuando se desestiman los argumentos que demuestran alguna ilegalidad (las llamadas “leguleyadas” o “tecnicismos jurídicos”) no sólo se niega la seriedad de un área del saber (poco relevante en la discusión pública, por cierto), sino la vigencia misma del Estado de Derecho y del principio democrático. 

Por todo lo anterior, es que resulta grave la negativa del Servicio Electoral (Servel) de recibir la inscripción de candidaturas de la Nueva Mayoría en el próximo proceso de primarias: se ha infringido abiertamente la ley N° 20.640. De este modo se desconoce un principio central de las sociedades democráticas: el Estado de Derecho. 

En este caso, en efecto, el Servel ha actuado ilegalmente.

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En el derecho chileno las solemnidades o formalidades son de “derecho estricto”, esto es, deben estar expresamente establecidas en la ley y su procedencia debe interpretarse restrictivamente (es decir, ante una duda, se entiende que no se exigen). El artículo 13 de la ley N° 20.640, que regula este tema, no exige la presencia de la dirigencia de los partidos políticos para la formalización de las candidaturas a primarias de alcaldes, como fue exigido en su oportunidad.

Por otro lado, los argumentos que ha señalado públicamente el Servel son incorrectos jurídicamente: ha señalado que es una práctica usual que los pactos y subpactos deban ser inscritos mediando la presencia de las dirigencias partidarias. En el derecho chileno la costumbre o prácticas “usuales” jamás podrán establecer una exigencia legal, a menos que la propia ley lo señale, lo cual no es el caso. 

Asimismo, ha esgrimido que en casos similares, otras leyes lo exigirían; pero este argumento también yerra: las primarias están reguladas en una ley especial, en la cual no se exige dicha formalidad. 

En suma, la decisión de no inscribir las candidaturas a primarias de la Nueva Mayoría es ilegal; pero, por suerte, las propias leyes consagran mecanismos para enmendar los errores e imponer sus efectivos designios. Esperemos que el Servel tome dicho camino, reconsidere su decisión, haga cumplir la ley y, de esta forma, resguarde el Estado de Derecho y el principio democrático.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro. 

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