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- ¿Qué es el seguro de cesantía?
Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y que es administrado por AFC Chile. Si su contrato comenzó el 2 de octubre de 2002, la afiliación es obligatoria y automática, la que debe ser comunicada por el empleador a la mencionada entidad. Si su contrato es previo a esa fecha, se puede afiliar voluntariamente, recurriendo a una sucursal de la AFC, en www.afc.cl o hacerlo directamente en mi lugar de trabajo.
- Requisitos para recibirlo
El trabajador podrá acceder si cumple exigencias como que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales de los artículos 159 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del contrato, fortuito o fuerza mayor), 160 (conductas graves del trabajador como por ejemplo acoso sexual) o 161 (necesidad de la empresa) del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto; y que el trabajador registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía desde su afiliación al seguro o desde la fecha del último giro al que hubiere tenido derecho.
- ¿Qué trabajadores no pueden optar a él?
Quienes queda fuera de este beneficio son los trabajadores de casa particular (sujetos a contrato de aprendizaje), los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan; los pensionados, salvo que la pensión sea por invalidez parcial; los empleados públicos; los funcionarios de las FFAA y de Orden; los trabajadores independientes o por cuenta propia; los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, regulados por el Estatuto Docente; y los funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal, regidos por las normas de la Ley N° 19.378.
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De hecho desde AFC Chile comentan que tampoco se tiene contemplada la posibilidad de que voluntariamente el trabajador independiente cotice para optar a este seguro.
En tanto, existe la posibilidad de que el empleador le descuente de su indemnización el porcentaje que le correspondía cotizar para este fondo, siempre y cuando usted sea despedido por la causal de «necesidades de la empresa», pero en ningún caso puede retirar o hacer uso de esta plata que es sólo suya.
- ¿Qué gestión debo realizar?
Para solicitar los pagos con cargo a su Cuenta Individual, usted debe estar acercarse a una sucursal de AFC Chile, con mi cédula de identidad vigente y presentar finiquito u otro documento que acredite mi cesantía.
Si no puedo ir personalmente a una sucursal a tramitar el cobro del seguro, puedo solicitar a un tercero para que lo haga en mi nombre con un mandato notarial dirigido a la AFC.
Una vez que la solicitud de prestación por Seguro de Cesantía ha sido aprobada, en la misma sucursal le indicarán una fecha y lugar de pago para cobrarlo.
- Fondo solidario
Sin perjuicio del ahorro que cada trabajador junto a su empleador acumulen mediante la respectiva cotización (0,6% y 2,4% de la remuneración, respectivamente), existe el Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado y que utiliza para complementar el beneficio en caso de que su saldo de su Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente.
- Cuándo y cómo se paga
De la cuenta individual de cada trabajador, se calcula el porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido, para contratos a plazo fijo o por obra; o de las 12, para contratos a plazo indefinido y podrá realizar tantos giros mensuales como su saldo permita. Una vez agotada su cuenta individual, recibirá giros por 5 meses, para contratos a plazo indefinido; y por 3 meses, para contratos a plazo fijo o por obra. Si permanece cesante, independiente del tipo de contrato, podrá recibir 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.
El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior. Luego se consideran los días 3, 13 o 23 de cada mes (o hábil siguiente) si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual, o los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), si optó al Fondo de Cesantía Solidario.
Se puede hacer el pago mediante efectivo, Servipag o sucursales de BancoEstado, depósito en Cuenta Rut o en cuenta corriente o de ahorro en cualquier banco.
- ¿Y si me jubilo?
Si usted está a punto de jubilar, los dineros acumulados en su fondo de cuenta individual los puede retirar en un único giro al momento de jubilarse o traspasarlos a sus fondos de AFP. Cabe señalar que cada trabajador cotiza por un tope de hasta 11 años, si permanece ligado al mismo empleador por ese periodo. Esto Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.