El 22 Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.820 millones de pesos a 74 familiares de 21 víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010.
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La resolución fue adoptada por el juez Pedro García Muñoz que condenó al fisco a pagar montos entre 7 millones 500 mil pesos y 30 millones de pesos a familiares de fallecidos y de quienes quedaron con lesiones como consecuencia del maremoto en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.
En la resolución, el magistrado estableció la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (Shoa) en los hechos.
«Respecto de la Onemi y la zona de Juan Fernández, ya se indicó que luego de haber recibido la alerta de maremoto por parte del Shoa, el C.A.T. debió decretar Alerta Roja, lo que no hizo. A juicio de este sentenciador, no es efectivo que la información con la cual se disponía en ese minuto era precaria o confusa”, advierte en su resolución el Juez García.
El magistrado sostiene además que los organismos contaban con información respecto de la eventual ocurrencia de un tsunami, luego del sismo 8.8 que sacudió la zona central del país, la madrugada del 27 de febrero del 2010.
“Se tenía la propia alerta de tsunami transmitida al C.A.T., y por otra, se tenía como respaldo el primer boletín del Pacific Tsunami Warning Center (Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico, que alertaba de un posible tsunami en las costas chilenas (…) Con estos antecedentes la Onemi debió haber emitido Alerta Roja y haberla comunicado a quienes por protocolo estaba obligada”, señala.
“Ante la inexistente Alerta Roja, a juicio de la Onemi nada había que comunicar. En efecto, se trata de un caso distinto al del Shoa, en que éste, habiendo emitido una alerta de tsunami debía necesariamente comunicarla”, se recuerda en el fallo.
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“En cambio, cuando la Onemi decide que no hay mérito para decretar la Alerta Roja, es evidente que estimó que no había nada que informar. No se trata acá entonces de que la Onemi no estuvo en condiciones de difundir la alerta de tsunami porque había colapsado el sistema de comunicaciones de los potenciales receptores, se trata de que no había nada que comunicar, pues nunca se dispuso el acto objeto de la comunicación, la Alerta Roja», sostiene el fallo con relación a lo sucedido en los casos de San Antonio y Constitución.
«En cuanto a la relación de causalidad entre las omisiones culpables en que incurrió el Shoa y la Onemi, descritas en considerandos anteriores, y el fallecimiento por causa del maremoto que experimentaron las víctimas de esta zona, este sentenciador entiende que dicho nexo de imputación es real, que las víctimas podrían haberse salvado si los entes mencionados hubiesen cumplido con las obligaciones que le impone la ley y los reglamentos”, abunda el juez.
“La sola ausencia de información o seña de emergencia en hipótesis de haber sido dada, hace perder a los afectados una opción efectiva de salvar su vida o integridad y que, estando el Estado obligado a ello, permite sostener que la ausencia de alerta es causa de los hechos que afectaron a las víctimas”, añade.
“El colapso de los sistemas no es sino una muestra de la falta de prestación de un servicio de emergencia adecuado, cuyo afección por un sismo de esta magnitud no pudo sino haber estado previsto, privando a muchos chilenos de la oportunidad de adoptar decisiones adecuadas en resguardo de su vida y la de sus familias o seres queridos», concluye el juez.
PUB/CM