Economía

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado del Comercio

Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo acudirán a verificar las denuncias que sean interpuestas en un banner habilitado desde el viernes 29 de abril en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl.

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Además, este feriado -tal como ocurre durante los otros feriados similares del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre- no podrá hacerse coincidir con los descansos compensatorios por trabajo dominical.

Ello quedó prohibido en la Ley N°20.823 que suma siete domingos adicionales de descanso a los dos mensuales que ya existían.

Al respecto, Melis advirtió que «ya no se va a poder hacer calzar el día de descanso semanal con los días de feriado obligatorio e irrenunciable, como lo es este Primero de Mayo. Muchas veces pasaba que en algunas empresas se hacía calzar el día de descanso semanal del trabajador con ese día de descanso obligatorio. Hoy eso ya no es posible».

El feriado obligatorio e irrenunciable impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde 5 hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa, según la siguiente tabla:

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De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Asimismo, los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

El director del Trabajo, Christian Melis, se mostró confiado en que nuevamente el comercio acate mayoritariamente este descanso de sus trabajadores, como ha ido ocurriendo progresivamente en los últimos años.

El año pasado las multas llegaron a los casi 2 millones de pesos y seis trabajadores fueron suspendidos en el contexto de 23 denuncias recibidas. El año 2014 hubo 19 trabajadores suspendidos y sanciones por 4 millones de pesos.

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