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Columna de Raúl Mera Muñoz: Libertades condicionales en Valparaíso

A  propósito de la libertad condicional, sobre la que tanto se ha dicho y escrito recientemente, queda por agregar que es lamentable que algunos medios e incluso, al parecer, algunos legisladores, se hayan referido a la Corte de Apelaciones de Valparaíso como quien resolvió las peticiones pertinentes en la Quinta Región.

Es igualmente lamentable que algunas autoridades hayan expresado sorpresa porque esta Corte no tuviera tuición respecto de la comisión decisora, o porque los criterios de resolución fueran diferentes este año a los de años anteriores.

Nos causa extrañeza porque la libertad condicional la decide una comisión cuya constitución está regida por un decreto ley y por un código, ambos antiguos pero modificados a propósito de este tema, muy recientemente.  Y quienes los modificaron fueron, obviamente, los legisladores.

No es la Corte de Apelaciones, sino esa comisión –sólo uno de sus integrantes es ministro de aquel tribunal- la que resuelve soberanamente si concede o no las libertades condicionales.

Esa comisión no mantiene en el tiempo a sus integrantes y por ende es obvio que, más allá del control de los requisitos formales, que no están en entredicho, puede haber discrepancias de criterios decisorios, de un año a otro. Sólo quienes la integran pueden ser consultados acerca de sus razones, porque no ha de olvidarse que cada juez es independiente de todos los demás -superiores incluidos- a la hora de decidir.
 
Hablar, pues de “la Corte” en este caso, es una impropiedad. Ni el pleno, ni ninguna  de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha tenido ni podido tener ninguna injerencia en la decisión sobre libertades condicionales.

Los otros quince ministros que componemos la Corte podremos discrepar o no de los criterios que motivaron las decisiones de una comisión a la que somos ajenos, pero nuestro parecer no sólo es irrelevante, sino que no tenemos derecho a expresarlo, en resguardo de la independencia interna y de la estricta sujeción a las facultades de cada cual, conforme a lo prescrito por el artículo 7 de la Constitución Política.
 
Se dirá, quizá, que cabe preguntarse si es lógico que la comisión decisora la integren solamente jueces, pues no se trata de resolver una causa jurisdiccional sino de decidir un asunto respecto del cual profesionales del trabajo social y la sicología tendrían mucho que decir. O bien, podría objetarse que el Poder Ejecutivo, responsable de la seguridad pública, no tenga ningún rol en la decisión, como antes lo tenía.
 
Pero estas cuestiones, lo mismo que cuánta discrecionalidad se quiera conceder a los decisores o si la resolución deba ser revisable por otro órgano, son temas netamente legislativos.

No es comprensible que los encargados de legislar, que son quienes han establecido y modificado recientemente el sistema, generando, entre otras cosas, la exclusión de toda participación del Poder Ejecutivo en la decisión de conceder o rechazar libertades condicionales, lo desconozcan y se dirijan a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como lo han hecho, para pedir explicaciones de una resolución que a ese tribunal de alzada le es ajena y que no le corresponde legalmente controlar.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

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