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Fin del misterio: revelan contenido de la polémica Ley Reservada del Cobre

La normativa dispone la entrega de millonarios montos de dinero a través de los ingresos del cobre para las Fuerzas Armadas, con la cual pueden comprar los elementos que estimen necesario.

  1. Gobierno confirma fin del secreto de la Ley Reservada del Cobre
  2. Resolución de Transparencia permitirá acceso a texto de la Ley Reservada del Cobre

El Consejo de Transparencia resolvió hace unos días que el Gobierno debía entregar el texto completo de la Ley Reservada del Cobre, tras la petición de una persona llamada Salvador Soto Fortes. Ante esto, el Gobierno decidió no apelar y la comisión de Defensa de la Cámara Baja aprobó en general el proyecto que exige la publicación de dicho documento.

Y esta jornada El Mostrador reveló su contenido. En ese sentido, la normativa dispone la entrega de millonarios montos de dinero a través de los ingresos del cobre para las Fuerzas Armadas, con la cual pueden comprar los elementos que estimen necesario.

El proyecto fue aprobado por el ex Presidente Carlos Ibáñez del Campo en 1958, siendo posteriormente cambiada en diversos puntos por la dictadura, siendo publicada como ley el 29 de octubre de 1976, permaneciendo secreta por casi 40 años.

Acorde a lo publicado por el medio según el decreto 1.530, “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, excluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley 7.144”. Eso fue publicado en el Diario Oficial fue de manera reservada.

De igual manera, se menciona que debe existir un piso mínimo para que sea percibido por las FF.AA.: “Anualmente deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a 90 millones de dólares (US$ 90.000.000), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año”.

Además, se pueden dar anticipos, los cuales se descontarán posteriormente de los recursos que se vayan a otorgar. Por su parte, la entrega de los fondos, sus cuentas, su contabilidad e inversión serán de manera reservada.

El artículo tres por su parte señala que “las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1º, se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las integrará en terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva Nº X, Y y Z, Ley Nº 13.196, las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente”.

Se añade también que “a solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará ‘Cuenta Reserva Nº xxx-Ley Nº 13.196’”.

El artículo 6 expresa que la revisión por parte de la Contraloría General de la República a esta ley, se haría de forma reservada; mientras que el punto 7 enfatiza que “los recursos establecidos en el artículo 1 no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.

Por último, el artículo 8 puntualiza que en caso que existieran nuevos intereses o costas que hayan que aplicar serán con cargo al Estado, y no se tocarán esos fondos.

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