Economía

SMA formula cargos contra Codelco por incumplimientos ambientales en fundición Ventanas

 

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de Codelco, por incumplimientos en su Fundición y Refinería Ventanas, ubicada en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.

 

Mediante un comunicado,  el organismo señaló que sus funcionarios realizaron tres fiscalizaciones al complejo industrial en conjunto con personal del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Seremi de Salud de la Quinta Región.

Luego del análisis de los datos obtenidos en terreno y la revisión de informes enviados por la empresa, la SMA imputa un total de 13 las infracciones ambientales a la empresa, entre ellas se encuentran la no conversión a gas natural en algunos de los procesos y equipos comprometidos; el no contar con sistema de captación, lavado y extracción de gases de neblina ácida en la planta de tratamiento del electrolito; la no ejecución del procedimiento de rescate de fauna silvestre, así como la generación de laminilla de plomo y la producción de cobre electrolítico por sobre lo evaluado ambientalmente.

La entidad también le imputa el no acreditar la certificación del laboratorio que realizó los muestreos de emisiones de azufre requeridos en el marco del Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Ventanas, así como la realización de muestreos asociados al Plan de Vigilancia Ambiental en la Bahía de Quintero por una entidad sin acreditación vigente para esos efectos.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, explicó que «la SMA desarrolla su labor fiscalizadora aplicando los mismos criterios tanto para el sector privado como en el público. En este caso realizamos fiscalizaciones programadas y se incluyeron también denuncias asociadas, pues los vecinos de Puchuncaví han hecho llegar diversas denuncias a nuestra institución».

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Desde la Superintendencia subrayaron que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio. En tanto, la empresa podrá optar a presentar un Programa de Cumplimiento dentro de diez días hábiles de plazo desde la notificación de este acto. En caso que opte por no acogerse a dicho mecanismo, cuenta con un plazo de 15 días para formular descargos ante esta Superintendencia.

 

Cabe resaltar que la SMA aclaró que, producto qeu Ventanas data de 1964, sólo las modificaciones que se han realizado al proyecto en forma posterior a 1997 cuentan con nueve Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Por ello, la ley sólo da facultades para fiscalizar los compromisos y obligaciones establecidas en el marco de las RCA.

 

 

 

DP/PCP

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