La Ley del Lobby busca transparentar la actividad del lobby y la gestión de intereses, permitiendo que todos los interesados y la opinión pública puedan juzgar en forma informada sobre la imparcialidad y conveniencia de las decisiones y actuaciones de los funcionarios públicos.
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Entre las medidas que adopta dicha ley, está la existencia de una serie de “registros de agenda pública” en los cuales debe informarse, entre otras cosas, las audiencias y reuniones sostenidas por las autoridades que la ley indica y que tengan por objetivo el lobby o la gestión de intereses particulares, debiendo indicarse la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada.
Todo lo anterior debe mantenerse de forma permanente a disposición del público en el sitio web del servicio que corresponda y también en el sitio www.infolobby.cl.
Un ciudadano solicitó información sobre las audiencias que, bajo la Ley del Lobby, habían sido rechazadas por el Ministerio de Agricultura. Al ser analizado por el Consejo para la Transparencia, se declaró que, aun cuando esa norma no contempla su publicidad, se trata de información de naturaleza pública que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.
Asimismo, el Consejo señaló que una persona al solicitar una audiencia regulada por la Ley del Lobby, con independencia de su resultado, dada la especialísima regulación que el Estado se ha impuesto en sus relaciones con lobistas y gestores de intereses, lo hace prescindiendo de cualquier tipo de expectativa de privacidad en torno a la misma, debiendo el órgano -en este caso el Ministerio de Agricultura- acceder a la entrega de la información solicitada.
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