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El derecho de negociación colectiva recae en el trabajador y no en el sindicato. Esa es la principal conclusión del fallo del Tribunal Constitucional (TC) conocido en su totalidad este lunes.
La instancia echó por tierra así la titularidad sindical, lo que se consideraba como «el corazón de la reforma» llevada adelante por el Gobierno,.
El tribunal argumentó que «la Constitución establece que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores (artículo 19, Nº 16º, inciso quinto). En otras palabras, la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores«.
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En esa línea, el TC insiste en que «los efectos de un instrumento colectivo recaen, fundamentalmente, y de manera directa, en los trabajadores individualmente considerados. Esta circunstancia está en armonía con la consideración de que la titularidad del derecho a negociar colectivamente recae, como se señaló, en todos y en cada uno de los trabajadores».
Otro aspecto que refuta la propuesta por el Ejecutivo es que el organismo estimó que no existe menoscabo a la actividad sindical si coexisten sindicatos y grupos negociadores. De hecho, al contrario, argumenta que no permitirla, en cambio, constituye una medida extremadamente perjudicial para los grupos negociadores.
Otro de los aspectos que el TC acogió de manera parcial esta vez del requerimiento presentado por Chile Vamos, se refiere a la extensión de beneficios.
En lo particular, la instancia aseguró que expandir este beneficio a los trabajadores recién afiliados a un sindicato vulnera el derecho a la libre contratación contemplado en el artículo 19, Nº 16º, inciso segundo de la Constitución Política de la República.
DP/PCP