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Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones
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Objetivo cumplido. Luego de un varios tropiezos, principalmente problemas en las formas, la Nueva Mayoría logró doblegar la decisión del Servicio Electoral y podrá realizar primarias legales de cara a las elecciones municipales de octubre próximo.
Este miércoles, el Tribunal Calificador de Elecciones acogió de forma unánime (4 a 0) el recurso de queja que el conglomerado presentó en contra del dictamen de la directora (s) Elizabeth Cabrera de rechazar la inscripción de candidatos.
«Creemos que se ha hecho justicia con nuestra legítima reclamación de que la inscripción de los pactos electorales se hizo en tiempo y forma exigidos por la ley», menciona el comunicado oficialista.
Conocida la decisión, los presidentes de partidos citaron a una conferencia de prensa en el Senado, donde valoraron el fallo y aseguraron que se les exigió «más de lo que la ley exigía».
«Nuestra convicción siempre estuvo depositada en la realización de primarias legales ciudadanas en el máximo de comunas (…) pese a las trabas burocráticas sin sustento en la ley que se sucitaron en el marco de dicha inscripción», aseguraron en declaración.
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Proceso de sufragios oficializado para el 19 de junio próximo, y que contempla la realización de 66 elecciones a lo largo del país.
«Con esta decisión, nuestro conglomerado procederá a recuperar su cronograma electoral para enfrentar los comicios de octubre, eligiendo a los mejores candidatos y candidatas que representarán a sus respectivas comunidades en las próximas elecciones municipales», afirman.
Según relata La Tercera, la resolución del tribunal fue presentada ante el Servel directamente por la relatora secretaria del Tricel Carmen Gloria Valladares, quien descartó sancionar a funcionarios del servicio.
«No hay sanciones porque la ley faculta al Tricel para poder aplicarlas o no, pero la sentencia recoge fundamentalmente que hubo una interpretación del artículo 13 de la Ley de Primarias más allá de lo que corresponde en derecho», finaliza.
PUB/SVM
Revisa el fallo del tribunal a continuación: