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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió este jueves un recurso de protección presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) determinar la razón existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del proyecto hidroeléctrico.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Carolina Catepillán Lobos y Dora Mondaca Rosales- determinaron que la SMA debe continuar «la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa – efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo».
La resolución obliga a decretar medidas «con el fin de que no se amague el derecho a la vida, a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas«.
La Corte determinó para lo anterior un plazo de treinta días para que determine «al menos indiciariamente», la razón de la existencia de los elementos encontrados en las aguas de afluentes del río.
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De darse el caso, la resolución mandata a la SMA «a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes».
DP/PCP