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Acogen recurso contra Carabineros por ingreso ilegal a cultivo de marihuana

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso, y acogió la acción cautelar presentada por Ricardo Budín Gómez.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por el ingreso ilegal a parcela en Isla de Maipo que mantenía un cultivo de marihuana para uso medicinal, el 28 de marzo pasado.

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En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso, y acogió la acción cautelar presentada por Ricardo Budín Gómez.

Budín Gómez fue detenido en su domicilio por Carabineros de la comisaría de Talagante, tras recibir una denuncia en su contra por dos matas de marihuana en su parcela, las que utilizaba con fines medicinales en un hijo con síndrome de West.

El fallo de la Corte Suprema declara el actuar arbitrario e ilegal de Carabineros, institución que realizó un procedimiento en el domicilio del recurrente sin contar con orden judicial o encontrase en situación de flagrancia.

«La detención realizada por los agentes policiales cuestionados en el recurso que se conoce, fue llevada a cabo en contradicción con las normas antes estudiadas, por realizarse sin orden judicial y sin tampoco hallarse el amparado en una situación de flagrancia, sino como el resultado de un cúmulo de diligencias investigativas efectuadas en forma autónoma por los policías”, sostiene el fallo.

“Afectando de ese modo de manera ilegal la libertad personal y seguridad individual del amparado Budín Gómez durante el período en que se vio sujeto a estas actuaciones, tanto en su domicilio como en su traslado a la unidad policial y en el período en que permaneció en ésta», se agrega.

Además, la resolución sostiene que Ricardo Budín mantiene la documentación necesaria que avala la plantación de cannabis sativa para mantener la terapia de su hijo menor de edad, la que debe realizarse de manera permanente por sugerencia del profesional médico.

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“Dada dicha circunstancia, para evitar que las actuaciones indebidas de la policía antes examinadas se reiteren en el futuro, se acogerá la acción deducida y se adoptarán las medidas necesarias con dicho efecto”, aclaró el fallo.

Por lo tanto, se declaró que la 23a Comisaría de Carabineros de Talagante debe “investigar administrativamente los hechos denunciados, en cuanto se procedió a realizar diligencias investigativas e intrusivas sin previa comunicación e instrucción del Ministerio Público, e igualmente se adoptarán las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados”.

PUB/CM

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