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Dirección del Trabajo: 5 días de permiso laboral para casados también aplican en el AUC

Originalmente, y tras una consulta del Movilh, la Dirección del Trabajo había indicado que no eran extensivo los 5 días. El Movilh, pidió a la DT que reevaluará y estudiara su postura, aportando nuevos antecedentes, tras lo cual concluyó que las empresas privadas están obligadas a dar cinco días de permiso laboral.

El director del Trabajo, Christian Melis, informó este miércoles al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) que los cinco días de permiso laboral para quienes contraen matrimonio, sí son aplicables a los convivientes civiles, por lo tanto es una obligación de la empresa privada conceder ese derecho.

De esa manera, la Dirección del Trabajo reevaluó, a petición del Movilh, su postura inicial, pues el 10 de octubre del 2015 había indicado a dicho movimiento de la diversidad sexual que tal derecho no era aplicable a los convivientes civiles.

“Estamos muy satisfechos por este nueva reinterpretación  de la Dirección del Trabajo, en tanto se hace cargo de la igualdad ante la ley. Si bien, la obligatoriedad de 5 días de permiso laboral serán sólo aplicable a la empresa privada, pues el sector público se rige por otras normas, esto es un importante avance. Además, cada órgano público puede extender el derecho si emite algún dictamen, como ya ha ocurrido en el INE, por ejemplo”, dijo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

El dirigente llamó “a todos los convivientes civiles a los cuales se negó el derecho de los cinco días de permiso laboral a exigirlo en las empresas privadas. Si este es negado, no ponemos desde ya a disposición de los afectados para iniciar acciones legales contra las empresas”

La nueva política de la DT

“El permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo –incorporado en la ley 20.764- es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga en el Acuerdo de Unión Civil conforme a la ley 20.830”, indicó Melis al Movilh.

Añadió que  ello es así en tanto “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.

Explicó que el AUC “no contempló expresamente modificacaciones” al articulo del Código Trabajo que da permiso laboral a los casados, por lo que inicialmente “pudo inferirse que quedaba restringido el beneficio de modo exclusivo”, a quienes contraían matrimonio

Sin embargo, añadió, eso es “una interpretación tradicional de la ley ordinaria” lo cual “comporta una discordancia entre la relevencia jurídica que el legislador le ha otorgado al AUC –con la indiscutible magnitud personal, familiar y social que el acto tiene para los contrayentes- y el tratamiento que la percerptiva le da a este pacto en particular, a saber, excluyéndolo del permiso” laboral.

“La significación y trancedencia que el legislador le ha asignado al acuerdo de unión civil y las concordancias con la institcuión matrimonial”, permite “tener como asimiladas ambas convenciones al menos para la aplicación del beenficio” de permiso laboral, indicó la DT al Movilh.

Debido a la “necesidad preeminente de respetar el derecho de las personas a ser tratadas con igualdad, no parece coherente concluir que el permiso no es aplicable al acuerdo de unión civil” añadió

Redondeó que “las normas jurídicas deben ser iguales para las personas que se encuentren en las mismas circunstancias” y en este caso no “existe justificación sustantiva para un trato laboral diferenciados entre personas que concurren a un acto de similar alcance”.

“Deriva inmediatamente de la igualdad de trato la prohibición de toda discriminación arbitraria, proscripcón que atraviesa toda la perceptiva constitucional y que vincula a toda autioridad y atoda persona, no pudiendo ningún órgano estatal eludir el control constitucional de sus propias actuaciones”, puntualizó la DT.

Dirección del Trabajo explica la medida

Por su parte, el director del Trabajo Christian Melis sostuvo que “un posterior estudio más detallado del tema nos llevó a la convicción de que eventualmente debíamos reconsiderar esa doctrina inicial y hacer extensible este permiso de cinco días establecido en el artículo 207 bis de la ley también a los casos de Acuerdo de Unión Civil”.

En ese sentido, el DT se respaldó en que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.

“Hay principios generales del derecho que tienen que ver con la igualdad de trato y la no discriminación, y la lógica de toda la nueva ley es ir otorgando beneficios a las personas que contraen la unión civil similares a los del matrimonio” sostuvo Melis, añadiendo que “en consecuencia, nos pareció que no aplicar ni hacer extensible este beneficio podía significar una suerte de discriminación y trato no igualitario”. 

La autoridad laboral complementó que esta paridad de derechos no se remite solo a los cinco días de permiso, sino que puede ampliarse a otros beneficios laborales como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos.

“No existe ningún inconveniente en que de común acuerdo las partes apliquen efectivamente este tipo de beneficios también en los casos de unión civil”, concluyó el director del Trabajo.

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