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Este jueves 2 de junio, el 12° Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Sernac y Conadecus, en contra de la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa).
Dicha firma es la que administra la tarjeta Abcdin, empresa que tendrá un plazo de 10 días para contestar o deducir recursos legales en su contra, ante el mismo tribunal.
El recurso presentado el 23 de mayo busca que se restituyan los intereses y compense a todos los consumidores que se vieron afectados por cobros de comisiones ilegales que eran intereses, y superaron con ella la Tasa Máxima Convencional (TMC) en operaciones de crédito, al usar la tarjeta crédito de la mencionada tienda del retail.
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A la tasa de interés aplicada en cada operación, la empresa cobraba una comisión de administración variable mensual (AVM), cuyo cálculo se asociaba al plazo y número de cuotas elegidas por el consumidor, dándole el mismo tratamiento que el interés, según lo declarado por la Corte Suprema.
Al respecto, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, valoró que el tribunal haya declarado admisible esta demanda, indicando que se trata del primer paso, donde se ha establecido que esta acción legal cumple con los aspectos formales exigidos por la Ley del Consumidor.
«Esperamos que pronto este aspecto formal de la demanda, es decir, la admisibilidad, sea zanjada definitivamente, para poder enfocarnos completamente en el fondo de la acción, donde pretendemos que los consumidores que fueron afectados por los cobros ilegales aplicados por la empresa, sean finalmente resarcidos y compensados«, explicó Muñoz.
Por su parte, el presidente de Conadecus, Hernán Calderón, explicó que «esta es una nueva arista de las cláusulas abusivas, puesto que todo lo cobrado por administración de tarjetas más allá de las comisiones es interés, según ratificó la Corte Suprema, aunque estén encubiertos«.
Recientemente la Corte Suprema condenó a Cofisa por haber infringido la Ley del Consumidor y declaró como no escrita la cláusula del contrato de adhesión donde se contemplaba el cobro de la referida comisión variable mensual.
DP/PCP