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Columna de Dayna Riffo: Transparencia y seguridad de los datos personales

Mediante la campaña “CuidaTusDatos”, llevada a cabo en diversas redes sociales por el Consejo para la Transparencia (Cplt), se busca crear conciencia y difundir la protección de los datos personales entre la ciudadanía.

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En el conocimiento y resolución de los amparos al derecho de acceso que se deducen ante el Cplt, éste debe conciliar la protección a la vida privada y los datos de carácter personal que puedan encontrarse en poder de los órganos públicos; con el deber de garantizar el derecho al acceso a la información que obra en poder de la Administración del Estado, según lo dispone la Ley de Transparencia.

En un caso que debió resolver el Consejo, una persona solicita al Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, una serie de informes y documentos que dieran cuenta de los protocolos pedagógicos aplicados a su hijo por los profesionales de un establecimiento educacional público, del cual éste era alumno.

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Ante la ausencia de respuesta, el solicitante deduce amparo a su derecho de acceso, ante el Cplt (rol C13-16), señalando dicha autoridad que lo pedido constituye un dato personal, según lo dispone la ley sobre protección de la vida privada, esto es, aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, por lo tanto, su comunicación sólo puede efectuarse, si el titular consiente expresamente en ello. De esta forma, al ser un menor de edad a quien se refieren los antecedentes, la autorización debe otorgarla quien sea su representante legal (padres, tutores).

En consecuencia, se ordena proporcionar acceso a lo pedido, por ser el solicitante padre del menor, según se logró acreditar. Sin embargo, para hacerla efectiva, éste deberá concurrir personalmente al Departamento Provincial, quienes, previamente, deberán verificar su calidad de padre del menor.

Todos estos resguardos se deben a que la información no es de carácter pública para cualquier individuo que la solicite, sino que sólo para el titular de la misma.

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