Economía

Sernac denunciará a multitienda y supermercado por negar tarjetas de crédito a clientes

 

El Sernac denunciará a dos empresas del retail por negarle el acceso a sus tarjetas de crédito a clientes que se acogieron a los procedimientos establecidos en la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

 

Se trata de  del supermercado Lider y la multitienda Abcdin, las que a través de sus firmas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A. y Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), exponían entre los requisitos el no haber solicitado este procedimiento de la nueva ley de qjuiebras.

 

Según detalló el Sernac, en mayo pasado la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) entregó les entregó antecedentes que daban cuenta de la ocurrencia de este tipo de situaciones, lo que constituye una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor (LPC), al negarse injustificadamente el acceso a un producto o servicio crediticio.

 

En su minuto, el Sernac decidió oficiar a diversas empresas que ofrecen tarjetas de retail, tanto para para recabar mayores antecedentes como para conocer si era práctica común de la industria, encontrando este incumplimiento en tarjetas de las mencionadas empresas.

 

A partir de los antecedentes recopilados, se concluyó que estas emisoras de tarjetas estaban incurriendo en prácticas contrarias a la normativa sobre protección de los consumidores, por lo que serán denunciadas ante la justicia.

 

Según el organismo, ambas empresas se arriesgan a multas que alcanzan hasta las 750 UTM ($34.224.750) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

 

Asimismo, el Sernac también ofició a la banca, con el objeto de determinar si en dicho mercado se está incurriendo en este tipo de conductas, información que está en análisis actualmente. De detectar que alguna entidad declarara condicionar sus productos financieros a esta situación, se recurrirá ante la justicia.

 

 

Procedimiento de insolvencia

 

El denominado «Procedimiento Concursal de Renegociación de la persona deudora» establecido en la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, les permite a las personas deudoras, ya sean trabajadores dependientes u otras sujetas a crédito que no sean empresas, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros, renegociar sus obligaciones o realizar la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes, proceso que es facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

 

Cabe señalar que una vez finalizado el procedimiento concursal de ejecución y de renegociación, los saldos insolutos se entienden extinguidos, en el caso del primero, y la persona del deudor rehabilitada, en el caso del segundo, por lo que no se justifica que se niegue la entrega de nuevos créditos a las personas que se hayan sometido a procedimientos de renegociación concursal y hayan sido rehabilitados.

 

 

La respuesta de Lider

 

Consultados por este asunto, desde Walmart Chile, empresa dueña del supermercado en cuestión, indicaron que «al parecer, hacemos una interpretación de la normativa distinta a la que tiene la autoridad».

 

Pese a ello, sostuvieron que están disponibles a conversar sobre este punto «de manera de rectificar si corresponde. Es preciso destacar que a la fecha, a ninguna persona le hemos negado el crédito por la simple causa de haberse sometido a un procedimiento de insolvencia», cerró la firma.

 

 

 

 

DP/PCP

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