Economía

Tribunal descarta querella por colusión del papel al no considerarla un delito

 

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El 34º Juzgado del Crimen de Santiago rechazó admitir la querella penal en contra de las empresas CMPC y SCA, ambas involucradas en hechos de colusión en el mercado del papel tissue. 

 

La jueza Carla Troncoso estimó que la causa no era constitutiva de delitos al no existir en el ordenamiento penal chileno una sanción para este tipo de conductas.

 

«Que, el tipo penal que se pretende adecuar a las conductas realizadas por los ejecutivos de ambas empresas corresponde a lo prescrito por el artículo 285 del Código Penal, que sanciona a los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación», indica la resolución.

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El fallo asegura «que es necesario analizar entonces si un atentado contra la libre competencia, como el que se le imputa a los ejecutivos de las empresas CMPC Tissue y SCA Chile S.A. y que es materia de estos autos -esto es, haber realizado acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistían en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos licitación-, podrán ser constitutivos de medios fraudulentos, cuestión necesaria para la configuración del tipo penal».

 

El dictamen sostiene que «no se cumple con el requisito del engaño necesario para configurar la conducta; no es dable sostener que un acuerdo continuo de precios entre las empresas papeleras constituya un medio fraudulento como lo exige la norma del artículo 285 del Código Penal. Y más aún, tampoco se hace posible determinar cuándo el precio natural de los bienes se vería alterado por estos supuestos medios fraudulentos (…).

 

«La conclusión obvia de todos lo analizado anteriormente es que las conductas colusivas y por las que se pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas atípicas, no sancionadas penalmente», finaliza.

 

SVM

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