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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $54.582.000 po elr error médico que afectó a una paciente intervenida quirúrgicamente en el hospital Barros Luco, en marzo de 2005.
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En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez ratificó la sentencia impugnada que condenó al servicio a indemnizar a Ana Cayuleo Sáez.
La mujer concurrió en marzo de 2005 hasta el Hospital Barros Luco para someterse a una histerectomía. Sin embargo, al ser conectada a catéter venoso, sufrió una trombosis de la vena basilar de su mano izquierda, que conllevó una pérdida del 50% de su capacidad de trabajo y la consecuente invalidez.
El fallo del máximo tribunal confirma la sentencia recurrida que estableció la responsabilidad por falta de servicio del establecimiento médico.
«Los magistrados ad quem elucidan que se logra establecer la falta de servicio de parte del Hospital Barros Luco, dado que no está discutido que luego de la aplicación de la vía venosa la actora padeció intensos dolores en su mano izquierda, los que fueron comunicados desde su comienzo, aunque recién quedaron reflejados en la ficha clínica a partir desde el 19 de marzo de 2005, es decir, tres días después de la operación, siendo derivada al servicio de urgencia en la madrugada del día 20, cuando se le diagnosticó una celulitis de carácter infecciosa. Luego, a pesar que los dolores persistían, lo que revela que el problema no estaba superado, el 25 de marzo fue dada de alta y enviada a su domicilio y desde ese instante siguieron una serie de controles que culminaron con el pronóstico definitivo más de un mes después de acontecida la punción, consistente en una trombosis de la vena basilar izquierda en sus tercios proximal y distal que devino en declaración de una incapacidad laboral del 50%», sostiene el fallo.
Por último, agrega que «en estas condiciones se torna imposible soslayar la responsabilidad del Estado por falta de servicio, ya que no hay duda que los problemas de la paciente empezaron en el mismo instante de la colocación de la vía venosa, siendo derivada al servicio de urgencia sólo tres días más tarde, diagnosticándosele la celulitis. Sin embargo, el malestar subsistió, empero se le dio el alta clínica el 25 de marzo. En este sentido, no es dable vislumbrar la razón de este egreso ordenado médicamente, en circunstancias que los dolores e inflamación se mantenían, sin prestar el personal médico la atención que el caso requería, lo que deviene en un deficiente cuidado y, en consecuencia, en una falta de servicio».
PUB/CM