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Corte Suprema absuelve a Checho Hirane por declaraciones de impuestos falsas

La resolución del máximo tribunal determina que el fallo que condeno a Hirane se adoptó con infracción de ley, debido a que la sanción para este tipo de conductas, no estaba vigente a la fecha de los hechos en la Región Metropolitana.

 La Corte Suprema acogió recurso de casación y dictó sentencia absolutoria de Sergio Hirane Sarkis, condenado en primera instancia como autor de delitos tributarios reiterados.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la pena de 3 años y un día de presidio de Hirane, por infracción al artículo 97 N° 4  inciso segundo y tercero del Código Tributario; es decir, presentación de declaraciones de impuestos falsas.

La resolución del máximo tribunal determina que el fallo que condeno a Hirane se adoptó con infracción de ley, debido a que la sanción para este tipo de conductas, no estaba vigente a la fecha de los hechos en la Región Metropolitana.

«La modificación incorporada al artículo 105 del Código Tributario solo entró en vigencia en la Región Metropolitana a partir del 16 de junio de 2005, por lo que dada la fecha de los hechos atribuidos al acusado Hirane Sarkis y la oportunidad en que se ejerció la acción penal en su contra, no cabe duda que su enjuiciamiento se encontraba al amparo de la anterior normativa. Ella disponía sobre la materia que «… sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162, si la infracción estuviere afecta a sanción corporal o a sanción pecuniaria y corporal, la aplicación de ellas corresponderá a la justicia del crimen. No obstará al procesamiento del infractor, el hecho de no encontrarse ejecutoriada la determinación de los impuestos por él adeudados», sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que «como se consignó precedentemente, el fallo estableció como hecho indubitado que el reclamo interpuesto contra las liquidaciones que sirven de base a la acción penal promovida contra Hirane Sarkis no ha sido resuelto. Ese supuesto fáctico resulta inamovible en sede de casación, pues no se ha reclamado en el libelo que en su establecimiento se haya incurrido en error, de lo que se sigue que no existe una resolución firme que haya determinado, con posteridad al procesamiento del contribuyente, la naturaleza y monto de los impuestos adeudados, lo que el Servicio no estaba inhibido de realizar, dada la modificación introducida al artículo 162 del Código Tributario por la Ley N° 19.506, bajo cuyo imperio el ejercicio de la acción penal no impide ni es obstáculo para que el Servicio pueda proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados».

«Que la determinación de los impuestos –continúa– supuestamente adeudados como condición a la que se subordina la acción penal, pasa a ser un elemento estructural del tipo delictivo que no concurre en la especie, por lo que, atendiendo a  las fundamentaciones tercera a sexta del fallo de casación que antecede y lo informado por la Fiscalía Judicial, y lo dispuesto en los artículos 514 y 527del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 2856 y siguientes en cuando por ella se condenó a Sergio José Hirane Sarkis como autor de delitos reiterados del artículo 97 N° 4 inciso segundo y tercero del Código Tributario y en su lugar se decide que queda absuelto de dichos cargos».

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia condenatoria.

En el caso de los también condenados en la causa: Mario Mauriziano Apolito, Sergio Iván Arenas Maturana, Elena Ortega Arteaga y Paula Bocaz Cerda, quienes no recurrieron de casación ante la Corte Suprema, se mantienen las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y devolución del 100% de lo defraudado establecido en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Asimismo, se mantiene la absolución de Eduardo Jorge Contreras Pérez, dictada en la sentencia de primera instancia por el ministro en visita Alejandro Rivera Muñoz.

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