Economía

Acogen recurso contra empresa por realizar acoso telefónico a cliente

 

La justicia acogió un recurso presentado contra una empresa de telefonía por lo que se consideró «un verdadero acoso telefónico» a un cliente por el no pago de una deuda.

 

En fallo unánime, la novena sala de la Corte de Apelaciones, resolvió acoger la acción cautelar presentada por el abogado de la persona afectada, determinando un «actuar arbitrario, irracional e injustificado» por la parte de Movistar.

 

El texto estima que el estado síquico de una persona «no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor«, menciona el fallo del tribunal de alzada.

 

Asimismo, la resolución agrega que pese a que la compañía intenta justificar su actuar, a juicio del tribunal, debe cuestionarse «acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar», considerándose que «nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado en cuanto a lo que se refiere a la integridad sicológica, en la medida en que este acoso telefónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable«.

 

La Corte ordenó a la empresa en cuestión a abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales respecto de la presunta deuda que mantendría el cliente.

 

 

 

 

DP/PCP

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