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Hoy la Comisión Mixta de diputados y senadores aprobó por ocho votos a favor y sólo dos en contra, las modificaciones al artículo 64 de la ley de libre competencia, que indica que el Fiscal Nacional Económico (FNE) tendrá la esclusividad de la acción penal para perseguir el delito de colusión, tal como venía en el proyecto original del Gobierno.
Cabe recordar que el Senado había votado favorablemente este artículo, pero los diputados lo habían rechazado. Al respecto, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Luis Felipe Céspedes destacó el apoyo de los parlamentarios a la indicación.
«Como Ejecutivo estamos comprometidos con la lucha contra los carteles que afectan a millones de consumidores. La forma de hacerlo es a través de este proyecto de ley, que eleva drásticamente las multas contra aquellos que atenten contra la libre competencia, llevándolo incluso al doble del beneficio económico que han obtenido quienes se hayan coludido y también estableciendo una pena de cárcel», enfatizó.
El acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Mixta mantiene que el inicio de la investigación penal se gatilla a través de querella interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica.
En ese sentido, la indicación presentada por el Ejecutivo incorpora en el texto del Proyecto la obligación al Fiscal Nacional Económico de interponer una querella en aquellos casos en que se trate de hechos que afecten gravemente la libre competencia en los mercados. Además, se establece un plazo para interponer la querella de seis meses desde que la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quede firme.
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«Nos parece que esta indicación resguarda adecuadamente el funcionamiento de la institucionalidad de la libre competencia, donde se requiere una labor coordinada entre la FNE y el Ministerio Público y al mismo tiempo, se genera un incentivo claro para desbaratar carteles», indicó Céspedes a la salida de la comisión.
La iniciativa castiga con multas de hasta el 30% de las ventas de la línea de producto o servicio involucrado en la colusión o de hasta el doble del beneficio económico obtenido por los infractores. De esta manera, la legislación asegurará que las multas sean efectivamente disuasivas.
A su vez las personas sancionadas también tendrán como pena la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas o sujetas a normas especiales o cualquier cargo directivo en asociaciones gremiales o colegios profesionales, por un plazo de 7 años y un día a 10 años.
Respecto a la delación compensada, este proyecto indica que el delator que primero haya aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) estará exento de responsabilidad penal, mientras que al segundo delator (que aporte antecedentes adicionales a los dados por el primero) se le rebajará en un grado la pena, cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Con la aprobación de las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo, el proyecto de ley que fortalece el sistema de defensa de la libre competencia será visto en Sala de la Cámara de Diputados para su votación este miércoles.
DP/PCP