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Tras nueve aplazamientos de ingreso el parlamento de uno de los proyectos de ley más esperados del segundo mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, se estima que a última hora de este lunes sea el día en que los parlamentarios conozcan en forma íntegra el documento que viene a hacer transformaciones a la actual legislación para la educación superior.
De forma previa al proyecto en sí, los diputados recibieron de parte del Ministerio de Educación una minuta con los principales puntos, donde destacan los apartados de prohibición al lucro, nueva creación de institucionalidades y un reforzamiento en el apoyo a las instituciones estatales.
1. Prohibición del lucro
Por medio de la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior, se garantizará que los recursos de las Instituciones de Educación Superior (IES) sean utilizados en temas de docencia, investigación e innovación, con tres normas específicas:
1a: prohibición de personas jurídicas con fines de lucro en las IES y que puedan tener el control de manera indirecta
2a: En caso de no cumplirse lo mencionado en la ley, se establecen sanciones de multa del 50% de aquello de lo apropiado, y en caso de no devolver los dineros a la institución, se configura delito de apropiación indebida con hasta 5 años de cárcel.
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3a: Se prohíben las operaciones de la IES con sus dueños, controladores o autoridades y se regula las operaciones con personas relacionadas. Las multas serán de hasta 10 mil UTM, además de designar un Administrador Provisional para modificar las estructuras de contrato.
2. Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior
Para poder dar cumplimiento a que la educación entregada en Universidades, IP y CFT tenga un estándar elevado, en el proyecto de ley contemplan distribuir las funciones actuales de los organismos del Estado creando nuevas institucionalidades.
2a: Subsecretaría de Educación Superior: “Colaborador del Mineduc en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas para la educación superior para la parte universitaria y técnica profesional”
2b: Sistema común de acceso: Se establecerán procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes a las IES en las respectivas carreras, dejando fuera a los postgrados o post títulos.
2c: Institucionalidad para formación técnico profesional:
Habrá una unidad especial para la formación técnico profesional, que dependerá de la Subsecretaría de Educación, además de una División Técnico Profesional.
2d: Consejo para la Calidad de la Educación Superior:
Será la encargada de llevar a cabo los procesos de acreditación institucional, donde se establecerán reglas para resguardar conflictos de intereses en las instituciones.
2e: Superintendencia de Educación Superior:
«Será el encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior”
3. Educación Superior Estatal
“La politica de gobierno apunta a mejorar la articulación y cooperación en red entre instituciones de formación técnica y universidades estatales y educación media técnico profesional. Se dará un trato especial a las instituciones del Estado”, precisa el documento previo al proyecto de ley.
Lo que se quiere establecer es un financiamiento basal para las instituciones estatales y un modelo de gobierno con una gestión eficiente y eficaz, donde se considere la participación de las comunidades.
Todas estas instituciones deberán desarrollar su misión bajo pluralismo, libertad académica y gobierno participativo, con la responsabilidad de vincular su quehacer con las necesidades regionales.
Los rectores de estas instituciones serán electos únicamente por los académicos y durarán 4 años en su cargo, con un límite de reelección por períodos consecutivos.
4. Financiamiento Público
“Establecer progresivamente la gratuidad en la educación superior como un nuevo paso en la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva”
Esto se traducirá en un avance paulatino de la implementación de la gratuidad, lo que irá este 2016 y 2017 para estudiantes de hasta el 5 decil, y en el 2018 e inclusive 2020 se podrá ampliar hasta el 6 decil.
La ampliación de la gratuidad será posible cuando se alcancen los objetivos de carga tributaria, como la proporción de ingresos estructurales del Estado o un porcentaje del PIB tendencial.
Se considera una regulación para los aranceles máximos que podrán cobrar las instituciones que estén en la gratuidad, partiendo por aranceles de referencia a una evaluación de comité de expertos del Mineduc.