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Columna de Claudio Valdivia: Qué debo hacer en caso de muerte de un familiar

No cabe duda que el fallecimiento de un familiar o un cercano es un momento doloroso, sin embargo es preciso tener presente que se debe realizar ciertos trámites con el fin de cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley a la muerte de una persona.

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Lo primero, se debe obtener el certificado médico de defunción, extendido como lo indica su nombre, por un médico con el objetivo de inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil. Posterior a ello, será necesario comprar un ataúd en una funeraria y una sepultura. En casos que las personas no cuenten con los recursos para esto último, los familiares de un difunto pueden pedir una entrevista con la asistente social de la municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda eventualmente decretar la gratuidad parcial o total de la sepultura.

Además de lo anterior, es posible cobrar la cuota mortuoria, necesitándose para ello, dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; y última liquidación de sueldo o pensión del fallecido. Cabe señalar que para los afiliados o pensionados de una AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si éste fuere menor.

En caso que existan bienes al fallecimiento de una persona, el reparto de su herencia dependerá si existe o no testamento. Si existe testamento, éste debió haber cumplido ciertos requisitos y respetar las restricciones establecidas, ya que nuestra ley no permite la “libertad testamentaria”, porque el 50% del total de la herencia -mitad legitimaria- debe ser destinada al cónyuge, hijos o a falta de estos los padres, todos denominados “herederos forzosos”; el 25% de total de los bienes -Cuarta de Mejoras-, con que el testador puede “mejorar” la parte de uno o más de sus herederos legítimos; y sólo el 25% restante de sus bienes -Cuarta de Libre Disposición-,  el testador  podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente. Para hacer efectivo este testamento los herederos deberán iniciar la posesión efectiva de la herencia en un procedimiento judicial ante un tribunal civil.

Si no existe testamento, los herederos deberán realizar el trámite de posesión efectiva en cualquiera de las oficinas del Registro Civil que dispone de formularios especiales para ello, y donde no se requiere la asistencia de un abogado.

La solicitud de posesión efectiva podrá ser presentada por cualquiera de los herederos, y será el tribunal o el Registro Civil que determinará quién o quiénes son herederos dentro de los distintos parientes del causante y dentro de los órdenes de sucesión señaladas en la ley, en los cuales se prefieren siempre los cónyuges e hijos, o a falta de estos últimos, los padres.

Es importante tener presente, que las deudas pasan a los herederos legales, y para evitarlo, o debe renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva, lo que significa que si las deudas son superiores a los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, sólo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

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Otra alternativa es que las deudas contraídas por el fallecido estén cubiertas con un seguro de desgravamen.

Si requiere más información o tiene preguntas sobre éste u otros temas no dude en consultar en la Clínica Jurídica Derecho UC, donde lo atenderemos gratuitamente. Escríbanos al correo electrónico atenciondepal@uc.cl o bien, agende su hora de atención al teléfono (56 2) 26862195.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

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