A propósito del interés ciudadano por la actividad pesquera, resulta interesante un caso en el cual se solicitó al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) información relativa a las estadísticas y datos de exportaciones de las especies marinas de una determinada empresa.
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Dicho servicio no entregó los antecedentes, debido a que la empresa en cuestión se opuso a la entrega, argumentando que el solicitante no se identificó claramente.
El ciudadano recurrió presentando un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que indicó, analizando el caso que, para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios, las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con ciertos requisitos que fije el Reglamento.
De ahí la existencia de un Manual de Procedimientos para la Exportación y Certificación de Productos Pesqueros de Exportación que regula los requisitos y condiciones de la exportación y obtención de certificación de productos pesqueros de exportación.
Por ello el Consejo concluyó que dicha información es el fundamento de la autorización que hace el Sernapesca y se enmarca en el ámbito de las funciones de ese órgano público.
Es interesante destacar, desde la óptica del ciudadano interesado en acceder a antecedentes públicos, el hecho de que se haya reafirmado que la Ley de Transparencia exige a los órganos de la Administración del Estado proporcionar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresión de causa o motivo para su requerimiento, razón por la que deben desestimarse, en algunas ocasiones, las alegaciones que pueden realizar terceros, en orden a impedir la entrega de determinada información.
Con un acceso expedito, será posible mejorar el control social de los actos públicos.
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