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Ordenan a Hospital Clínico UC devolver los pagarés por caso de León Smith

Esta resolución de la Superintendencia de Salud se sustenta en que requerir pagarés en situación de urgencia es ilegal y estos habrían sido solicitados en el momento en que se importó el corazón artificial del menor. “Es un triunfo para nosotros”, expresó Juan Smith, padre de León.

Como «un triunfo» califica Juan Smith -padre del fallecido León Smith, quien murió esperando un trasplante de corazón- la resolución de la Superintendencia de Salud la cual ordenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica, devolver los pagarés por el caso de León. Sumado a eso, se formularán formalmente cargos en contra del establecimiento con el objeto de establecer una sanción de multa.

Esto se debe a que el el establecimiento había requerido los pagarés en situación de urgencia, específicamente en el momento en que la familia decidía el futuro de León con la importación de un corazón artificial, para poder prolongar su vida en la espera de un trasplante definitivo.

Posterior a la muerte del pequeño León Smith su familia presentó un reclamo a la Superintendencia de Salud contra el Hospital Clínico de la UC por «vulnerar» la denominada Ley de Urgencia, pues en la espera del corazón artifical de León y múltiples paros cardiorrespiratorios sufridos por el menor, el director del establecimiento de salud habría solicitado los pagarés para llevar a cabo la atención médica, hecho que en el marco de la Ley de urgencia se califica como una ilegalidad.

A eso se suma que la familia, al ver que se exigían estos pagarés, asumieron que la Ley de Urgencia habría quedado sin efecto, pues al pedir reiteradas veces información, nadie les dio respuesta.

Según expone la normativa vigente, en casos de riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica, el recinto debe entregar las prestaciones necesarias sin condiciones de garantía, como pagarés, cheques o documentos bancarios. 

«Esto es un triunfo para nosotros, porque demuestra que siempre dijimos la verdad», afirma Juan Smith a Publimetro.

«Como familia siempre expusimos que el caso de León se enmarcaba en la Ley de Urgencia y que los pagarés no correspondían. Aquí se hizo que sufriéramos más de la cuenta, que lo pasáramos mal en un momento complejo. Por eso tenemos un equipo jurídico que está trabajando junto a nosotros y nuestros abogados seguirán trabajando para que se cumpla la Ley», aclara.

¿Por qué se pidieron los pagarés?

Juan expuso en el reclamo que León al sufrir su primer y segundo paro cardiorrespiratorio en un control en la Clínica San Carlos de Apoquindo, fue inmediatamente internado y trasladado al Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile. Ahí, a pesar de que el prestador no le habría informado acerca de la aplicación de la denominada Ley de Urgencia, esta fue activada sin que nunca se desactivara en el transcurso en que León estuvo internado, pues jamás se estabilizó su estado.

Posteriormente, cuando León era enlistado como prioridad nacional en el sistema de donación de órganos y se importaba el corazón artificial que le permitiría permanecer con vida «el Director del Hospital Clínico de la Universidad Católica habría exigido a los padres del paciente, la suscripción de un pagaré que cubriera el 60% de las prestaciones médicas asociadas al sistema de asistencia ventricular (…) por tanto, y encontrándose el paciente en situación vital, se condicionó su su atención a la suscripción de un pagaré en oposición a lo establecido en la norma legal».

Juan firmó el pagaré exigido, sobre lo que sostiene que fue una infracción a la norma legal porque se exigió que suscribiera este pagaré como condición de posibilidad de «la importación del sistema de asistencia ventricular», única forma de mantener en ese momento a León con vida.

Finalmente de parte de la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, se ordenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica corregir la irregularidad cometida, mediante la devolución del pagaré requerido y del mandato para su llenado, ambos suscritos por el reclamante en un plazo de 10 días hábiles. 

Sumado a eso, se resolvió formular cargo al establecimiento «por la infracción a la prohibición del artículo 173, inciso 7, del citado D.F.L N1/2005, de Salud con motivo de la atención de salud requerida por el paciente, por los hechos indicados en los considerados precedentes».

PB/MC

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