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DiarioPyme.com / Aton Chile
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a la empresa Latam Airlines (Lan Chile) por discriminación arbitraria de Daniela Leal, una pasajera que se traslada en silla de ruedas y a quien le impidieron viajar entre Temuco y Santiago, en septiembre de 2013, argumentando que debido a su discapacidad debía trasladarse acompañada por un tercero.
En fallo unánime, la cuarta sala del máximo tribunal ratificó la resolución impugnada que condenó a la aerolínea por infracción a la Ley N°20.609, norma que establece medidas contra la discriminación, conocida como Ley Zamudio.
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En el fallo, los jueces consideraron «arbitraria la decisión de la compañía aérea de impedir el mismo día del vuelo el embarque de la denunciante, pese a que advirtió previamente su grado de discapacidad, sin que se le exigiera el cumplimiento de alguna condición en particular; considerando, además, que el argumento dado de la posibilidad de generarse una emergencia cedía ante la realidad de la baja tasa de accidentabilidad en el transporte aéreo».
Además, se argumenta que la presencia de la pasajera podía provocar, a lo más, mayores esfuerzos a los asistentes de vuelo, o al personal encargado del embarque, quienes deben velar por la seguridad del transporte aéreo y responder a la obligación de respetar y procurar la satisfacción de todos los pasajeros.
«El artículo 2° de la Ley N°20.609 define discriminación arbitraria, como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Por lo tanto, la Corte Suprema mantuvo la decisión del tribunal de primera instancia que determinó que la empresa Latam Airlines deberá abstenerse en lo sucesivo de privar, perturbar o condicionar el derecho de los pasajeros a trasladarse en un medio de transporte aéreo basado en una condición de discapacidad.
Esto, sin que ello importe previamente la decisión fundada del encargado habilitado del explotador, que establezca oportuna y fehacientemente la peligrosidad que un pasajero invalido pueda presentar para la seguridad del propio pasajero, de los usuarios y de todo el vuelo.
En razón de lo anterior, se condenó a la empresa al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Comunal que corresponda dentro del plazo de 10 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
DP/PCP