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Columna de Felipe Orrego: Cláusula de confidencialidad y acceso a información pública

Cuando de contratos se trata (en casos de compraventa, arriendos, prestación de servicios), es común ver cláusulas que establecen la obligación de las partes de mantener la debida reserva o confidencialidad de la información que se obtenga en el desarrollo del contrato y, en algunos casos, hasta de la misma convención, fijándose, además, una sanción ante eventuales infracciones.

Los órganos de la Administración del Estado diariamente celebran o reciben diversos contratos -en el ejercicio de sus funciones-, los cuales contienen cláusulas de esa naturaleza.

Ahora, en el caso que un ciudadano quisiera solicitar a algún servicio público estos contratos o determinada información derivada de aquellos, ¿es posible que, debido a la existencia de dichas cláusulas, se impida el acceso a los documentos?

Al respecto, el Consejo para la Transparencia ha establecido, en diversas decisiones, que lo relevante en materia de acceso a la información pública no es la existencia de este tipo de cláusulas. Lo esencial a considerar es que la publicación de la información reservada por dicha cláusula, afecte alguno de los bienes jurídicos protegidos por la Ley de Transparencia, tales como el debido funcionamiento del organismo, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

De esta manera, las cláusulas de confidencialidad no pueden ser un obstáculo para que la ciudadanía ejerza debidamente su derecho de acceso a la información pública, ya que no son las partes del contrato (el Estado y sus organismos) los facultados para decidir la reserva o secreto de la información pública, sino que única y exclusivamente, la Constitución y la ley.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

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