Economía

Más de 36 mil pymes urbanas aún no implementan la factura electrónica

 

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Más de 36 mil pymes urbanas aún no se suman a la factura electrónica, considerando que el plazo para ellas vence este 1 de agosto.

 

Así lo informó el Servicio de Impuestos Internos (SII), el que detalló que 36.332 contribuyentes que son pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas urbanas aún no pasan a facturar electrónicamente sus operaciones.

 

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Cabe recordar que la Ley 20.727, estableció la incorporación paulatina de los distintos segmentos de empresa al sistema de facturación electrónica, en función de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior o si la empresa se hallaba en zona urbana o rural.

 

Por lo tanto, los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas a contar del 1 de agosto de 2016, son las pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores urbanos, con ingresos mayores a 2.400 UF y menores a 100.000 UF, las que en total corresponden a 119.956 pymes.

 

El SII recordó que los documentos que se deben emitir en formato electrónico son las facturas (exentas o afectas), facturas de compra, liquidación factura, nota de débito y nota de crédito. Desde la fecha mencionada no podrán emitir los documentos tributarios en papel autorizados previamente por el SII y deberán inutilizarlos.

 

Según el organismo, el uso de este sistema trae asociados múltiples beneficios, que permiten obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, ya que disminuye sustantivamente los costos de facturación y los tiempos de emisión y recepción de documentos en general, facilitando el comercio en el país. Esto trae consigo un aumento de la productividad y competitividad de las empresas.

 

Entre las ventajas destacan:

 

  1. Mejora la rapidez y confiabilidad en el proceso de facturación.
  2. Ahorro de tiempo, pues basta un computador y un certificado digital para su emisión.
  3. Ahorro de dinero, ya que no requiere concurrir a una Oficina del SII a timbrar ni mandar a confeccionar talonarios en papel.
  4. Disminuye el riesgo de pérdida de documentos en papel y permite el almacenamiento de respaldos en formato digital.
  5. Permite diferir la fecha de pago del IVA del día 12 al 20 de cada mes.
  6. Simplifica el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
  7. La cesión de facturas es un proceso simple y en línea por Internet.

 

 

Orientación del SII

 

Considerando la trascendencia de este cambio, el SII ha desplegado un plan de acción dirigido a apoyar la incorporación de las pymes al sistema.

 

Con este objetivo se desarrolló un portal en internet sobre Factura Electrónica, donde el contribuyente puede encontrar toda la información relacionada a esta temática, entre ésta, la inscripción al sistema, las alternativas que tiene para comenzar a operar, cursos, charlas y atención personalizada en las unidades del Servicio a lo largo de todo el país, además de videos informativos y un curso e-learning.

 

Adicionalmente, puso a disposición del interesado atención telefónica las 24 horas del día y los 7 días de la semana para apoyar las consultas puntuales que pudiesen tener respecto de la incorporación u operación del sistema.

 

Con la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica el SII busca estandarizar los documentos tributarios utilizados por los contribuyentes para respaldar sus operaciones económicas, de forma tal de optimizar los procesos de facturación y reducir el costo del cumplimiento tributario.

 

Adicionalmente, la mayor información servirá para fiscalizar, pero también para brindar otro tipo de servicios, ya que cuando todos los contribuyentes se encuentren trabajando con este sistema se podrá ofrecer una propuesta de declaración del formulario de la declaración del IVA (F29), similar a la que hoy existe para el Impuesto a la Renta.

 

Según el SII, Chile ha sido pionero en el uso de la Factura Electrónica en la Región (en la actualidad prácticamente el 80% de las facturas que se emiten en el país tienen el formato electrónico), lo que ha servido de ejemplo para que otras administraciones tributarias adopten un modelo similar.

 

 

 

 

 

DP/PCP

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