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Pablo Contreras Pérez
Según el último sondeo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), pese al aumento de la desocupación, la mayor cantidad del incremento en los ocupados se debió principalmente al incremento del 6,5% de los trabajadores por cuenta propia.
Muchos de ellos son emprendedores, pero otros tantos son quienes no tienen un contrato, pero trabajan para otros a través de honorarios, o como se conoce comúnmente, boleteando. Pero este tipo de trabajadores ¿tiene algún tipo de protección laboral ante cualquier eventualidad?
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Según la Dirección del Trabajo, aquellos que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc.
«En este caso se trata de contratos de prestación de servicios a honorarios, cuya figura jurídica se denomina ‘arrendamiento de servicios inmateriales'», explica Mario Schilling, abogado y director de Schilling Abogados.
Estas personas se rigen por otra norma, el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, «encontrándose por lo tanto el cumplimiento de las obligaciones suscritas en el contrato sujetas a las normas generales del cumplimiento de obligaciones dispuestas en la legislación civil», añade el legista.
Debido a lo anterior, ante cualquier falta o incumplimiento no son los tribunales laborales los encargados de decidir. «se puede demandar el cumplimiento del contrato ante los Juzgados Civiles», sostiene Schilling.
Lo que debe considerar si opta por boletear
«Lo más importante, tanto para el trabajador, como para el empleador, es que la relación de servicios que se brindarán bajo esta modalidad, se pacte por medio de un contrato formal, en que queden de manifiesto las condiciones, derechos y deberes de las partes», Isaías Sharon, director ejecutivo de la empresa de recursos humanos, Smart Coach.
En tanto, Schilling destaca que entre las ventajas de laborar en esta modalidad están que la persona «no se encuentra sujeta a determinadas obligaciones como, por ejemplo, cumplir horario y estar sujeto a instrucciones de quien lo contrata», aunque debe considerar a la vez que «desde el punto de vista de quien contrata los servicios, el prestador no tiene la calidad de trabajador».
¿Y a quienes les conviene más trabajar boleteando? Sharon comenta que son profesionales como abogados, psicólogos, arquitectos, sociólogos, contadores, entre otros, debido a que «ésta es una buena modalidad para personas que prestan servicios a diferentes clientes o instituciones, gestionando su propio trabajo y su disponibilidad horaria».