La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un alumno de la Universidad del Biobío, plantel que le negó acceder al proceso de titulación por mantener deudas impagas de aranceles.
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En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por el estudiante de ingeniería civil Hipólito Fuentes Fuentes.
«Al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de realizar los trámites pertinentes para obtener su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”.
Por lo tanto, concluye, «(…) se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida por Hipólito Fuentes Fuentes, debiendo la Universidad recurrida permitirle a éste realizar los trámites necesarios para obtener su título profesional de ingeniero civil”.
PUB/AOS