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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Cuprum S.A. en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que le ordenó la entrega de información requerida por la Ley N° 20.285.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Guillermo de la Barra y Jenny Book– ratificó que la Superintendencia de Pensiones debe entregar el plan de negocios de la AFP Argentum, en el marco de la fusión con Cuprum.
La sentencia del tribunal de alzada capitalino confirma que la información solicitada no tiene causal de reserva, por lo que puede ser entregada al público y a los entes fiscalizadores, de acuerdo a la ley de transparencia.
El fallo explica que «no puede inferirse que la entrega del Plan de Negocios que, como acertadamente califica el Consejo, no es más que una estimación efectuada por la sociedad solicitante del modo en que llevará a cabo su actividad, traiga consecuencias perjudiciales para la propia reclamante ni que proporcione mejoras competitivas a las demás AFP«.
«También habrá de tenerse presente que la reclamante es una empresa supervisada que interviene en un mercado altamente regulado, la que debe permanentemente entregar información al público y a los entes fiscalizadores, no apreciándose que la información requerida, por su generalidad, deba quedar al margen de tal publicidad», sostiene el fallo.
La resolución que agrega «no habiéndose acreditado la causal de reserva alegada, no evidenciándose la afectación de los derechos de la recurrente por la divulgación de la información solicitada, el presente reclamo de ilegalidad deberá ser desestimado».
DP/PCP