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Tras las últimas movilizaciones contra el sistema de AFP, han surgido una serie de propuestas, incluida la que hizo la Presidenta, para introducirle cambios con el objetivo de mejorar las pensiones, pero manteniendo la existencia de estas administradoras y del modelo de capitalización individual.
Pero viendo el caso de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Dgac), los que podrán pasar de las AFP a Capredena por orden de la Corte de Apelaciones, nos preguntamos si el resto de la población podría cambiarse de previsión y volver al sistema antiguo. Aquí te lo contamos.
Cabe recordar que en 1980 se creó el actual sistema de pensiones, dando pie al nacimiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
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De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983 quedaron obligadas a afiliarse en alguna de estas instituciones, mientras que los trabajadores que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de quedarse en el régimen en el que estaban.
Quienes decidieron cambiarse no podían volver atrás, pero en 1988 entró en vigencia la ley Nº18.225, que permite sólo a algunos dar ese paso atrás y regresar al ex INP hoy Instituto de Previsión Social (IPS).
Según explican en la página web de la Superintendencia de Pensiones, sólo pueden realizar esta solicitud las personas que actualmente estén cotizando en una AFP, pero que hayan impuesto en el antiguo sistema de pensiones, y que además:
- No tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
- Tengan derecho al Bono de Reconocimiento (por contar con al menos una imposición en el sistema antiguo después del 1 de julio de 1979 y hasta antes del traspaso a una AFP), y que al mismo tiempo, tengan a lo menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Cabe señalar que dicho Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.
De cumplir estos requisito, hay que seguir los siguientes pasos para desafiliarse de su AFP:
- Debe dirigirse a su AFP y pedir un formulario de solicitud de desafiliación
- Una vez que el afiliado completa el formulario, la AFP envía al IPS un expediente de la persona, éste entrega a la Superintendencia de Pensiones un informe con todos los antecedentes disponibles.
- La superintendencia aprueba o desaprueba la solicitud (emite una resolución), e informa de esto a la AFP y al IPS.
- Es obligación de las AFP informar del resultado tanto al afiliado como a su empleador.
- El empleador debe comenzar a retener y pagar las cotizaciones del imponente en la institución de previsión que indique la resolución de la superintendencia (esta institución de previsión dependerá de los trabajos que realizó la persona -y por los cuales cotizó- después de cambiarse al nuevo sistema de AFP).
- Antes de realizar el trámite, se recomienda solicitar al IPS un certificado de imposiciones o su historial previsional, para saber si tiene derecho al Bono de Reconocimiento.
Antes que piense en hacer todos estos trámites, considere los siguiente: si usted ya se pensionó por el sistema de AFP, no tiene opciones de hacer esta solicitud.
DP/PCP