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Recoleta: la restrictiva ordenanza que impide el rodeo y controla ruidos molestos y letreros luminosos

La ordenanza establece además la prohibición de funcionamiento en la comuna de circos y espectáculos con animales, sin importar si estos son de “carácter fijo e itinerantes, sin importar su denominación “

El pasado 21 de junio la municipalidad de Recoleta publicó la Ordenanza Ambiental (Nº61) para la comuna, con la que “busca regular acciones y normas para la protección del medio ambiente”.

Uno de los puntos que llamó más la atención de esta normativa, es la que establece que en la comuna ya no habrá autorización para el funcionamiento de circos y espectáculos con animales, sin importar si estos son de “carácter fijo e itinerantes, sin importar su denominación“, en todo el territorio comprendido por Recoleta.

En el mismo cuerpo legal, se establece además la prohibición de la práctica de “cualquier actividad deportiva recreativa en que se someta a animales a situaciones de violencia o estrés”, lo que se ha interpretado como la imposibilidad de efectuar actividades como el rodeo.

Por otra parte, la normativa además establece una serie de responsabilidades que la municipalidad debe cumplir en cuanto a temas de medio ambientales, comenzando con la obligación de “incorporar planes de educación ambiental para que la comunidad participe y apoye la gestión ambiental”.

De igual forma, se establece que “será obligación de cada persona que habite o visite la comuna, cumplir con las normas vigentes destinadas a regular la contaminación atmosférica, como las normas de emisión de fuentes fijas y móviles, y las regulaciones sobre ventilación de espacios y emisión de olores molestos”.

El documento que se encuentra en la página web de la municipalidad, hace referencia también a los problemas de contaminación lumínica y acústica.

En este último punto, se establecen varias restricciones que los habitantes deben cumplir, como una norma también para la buena convivencia.

Es así como se establece que “queda prohibido, en general, generar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales”.

Esto quiere decir, por ejemplo que no se podrán utilizar altorpalantes, radios y cualquier artefacto que emita ruido hacia el exterior de los inmuebles como medio de propaganda comercial; el uso de parlantes o cualquier artefacto que genere ruidos claramente distinguibles en terrazas, espacios abiertos o similares o el funcionamiento de alarmas cuya duración supere los 5 minutos.

En cuanto a las fiestas o celebraciones eventos en salones de edificios, se establece que no podrán extenderse después de las 0:00 horas en días de domingo a jueves y después de las 02:00 horas, los días viernes, sábado y víspera de festivos.

La ordenanza establece además aspectos para controlar la contaminación lumínica, obligando a “desde las 0:00 horas apagar el alumbrado deportivo, anuncios luminosos, y todo aquel que no es necesario parea la seguridad ciudadana”.

Al tiempo que establece reducir la iluminación a los niveles mínimos recomendados y  apagar cañones de luz o láseres con fines recreativos,  publicitarios o culturales.

En cuanto al cuidado de la comuna, la ordenanza precisa que “todo habitante tiene la obligación de mantener  permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, abriéndolos, limpiándolos y cortando pastizales”.

Estableciendo además que “el producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar que se procedió a efectuar la limpieza”.

Cabe mencionar, que la ordenanza además contempla sanciones de entre 1 y 5 UTM, unos $45 mil a $229 mil, para quienes incumplan los artículos, a través de multas en el Juzgado de Policía local.

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