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No hubo grandes anuncios, como cuando diputados de la Democracia Cristiana presentaron un proyecto de acuerdo para que las personas pudieran retirar el 25% de sus ahorros para comprar una viviendas, pero tiene la misma inspiración.
El pasado 9 de agosto, un grupo de senadores presentó una moción para modificar la Constitución, con el objetivo de que los afiliados a las AFP dispongan de sus ahorros, retirando parte de ellos para financiar diferentes objetivos.
Este proyecto de reforma constitucional, presentado por los parlamentarios independientes Antonio Horvath, Pedro Araya y Carlos Bianchi, junto a la senadora de Amplitud, Lily Pérez y el socialista Rabindranath Quinteros, pretende modificar el artículo 19 N° 18° de la Carta Fundamental.
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Según menciona la inciativa, «los cotizantes tendrán el dominio de sus ahorros, con las limitaciones que establezca la ley, la que en todo caso deberá contemplar la posibilidad del retiro anticipado de los ahorros, para los efectos de adquirir una vivienda, un emprendimiento o el estudio de los hijos o enfermedad grave», dejando un mínimo garantizado».
En el texto además se menciona que «los sistemas de seguridad social existentes, deberán contemplar una pensión digna de jubilación, para aquellas personas que por razones de edad o salud, no puedan seguir siendo parte de la fuerza laboral», y que para los fondos deberán recurrir con aportes el cotizante, empleador y el Estado, tal como es la propuesta del Gobierno que la Presidenta Bachelet dio a conocer la semana pasada.
De esta manera, esta es la segunda iniciativa de parlamentarios chilenos que intentan emular lo aprobado en Perú hace algunos meses y que les permite a los cotizantes de ese país retirar hasta el 95,5% de sus fondos previsionales para usarlos a libre disposición o retirar un 25% para la compra de la primera vivienda o el financiar el tratamiento de alguna enfermedad grave.
Actualmente, esta moción se encuentra en el primer trámite constitucional en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta. Pueden revisarla AQUÍ.
DP/PCP