Aunque cueste creerlo, a estas alturas del desarrollo, Chile no cuenta con una ley de parques zoológicos. La normativa vigente, además de ser anacrónica e insuficiente, se encuentra dispersa en un sinnúmero de decretos y reglamentos que otorgan a la autoridad administrativa amplias potestades y cuya fragilidad genera incertidumbre en quienes se encuentran interesados en mejorar o crear nuevos parques zoológicos en nuestro país.
¿Sabía usted que la autoridad regulatoria funda sus facultades en la Ley de Caza? ¿Tiene conciencia que el SAG exige sólo 25 metros cuadrados para la tenencia de cinco monos papión sagrado o treinta metros cuadrados para la tenencia de un león? ¿Cómo afecta eso a la conservación de las especies?
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Por ello es que junto a un grupo transversal de senadores presentamos una moción parlamentaria destinada a actualizar y sistematizar las normas que deben regir los parques zoológicos con una mirada moderna y protectora de los animales.
En su proceso de elaboración, escuchamos a numerosas organizaciones ciudadanas, expertos nacionales, operadores de parques zoológicos del país y representantes de la Asociación Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios (Alpza).
Nuestro objetivo es plasmar en la ley que el rol de los parques zoológicos no se circunscribe a la exposición de animales, sino también instalar las misiones de conservación, educación e investigación.
Los zoológicos cumplen importantes fines de conservación, educación e investigación de las especies de fauna silvestre. Chile necesita una visión de Estado, sistémica y orgánica, que constituya una regulación única y exclusivamente aplicable a los parques zoológicos (y que no sea un mero colorario de otras legislaciones relacionadas, como actualmente sucede respecto de la Ley de Caza).
Lo contrario no hace más que poner en evidencia el desinterés del Estado en cuidar debidamente el funcionamiento de estos parques. No podemos esperar que ocurra un desastre o muerte masiva de animales para reaccionar, sino que es necesario adelantarse y apoyarse en la experiencia comparada.
Hemos propuesto una definición legal de parques zoológicos acorde con aquella normativa internacional y experiencia comparada más destacada en la materia. Así, nuestros zoológicos serían “establecimientos privados o públicos, con carácter permanente, que, con independencia del número de días que esté abierto o cerrado al público, mantienen animales vivos de especies silvestres con el propósito de exhibirlos con fines educativos, recreativos y/o científicos, en pos de la conservación de la biodiversidad”.
El proyecto además, obliga a los parques zoológicos a implementar diversos programas para cumplir con su fines específicos, tales como la conservación de especies de fauna silvestre, educación, bienestar animal, y registro de animales. Cada uno de estos programas comprende obligaciones concretas, las que sin duda alguna elevarán el estándar actualmente exigible a los parques zoológicos.
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Con preocupación hemos observado que el regulador, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se ha mostrado reacio a la nueva normativa debido a su intento por conservar sus facultades reglamentarias, lo que obviamente podría entrabar la tramitación del proyecto de ley.
Confiamos en que la experiencia comparada, los nuevos estándares que deben cumplir los parques zoológicos en las sociedades modernas, el decidido apoyo entregado por los principales operadores de parques zoológicos nacionales, de los expertos latinoamericanos de Alpza y nuestra capacidad disuasiva puedan convencer a la autoridad de apoyar esta iniciativa, que a pesar de que parezca innecesaria o secundaria frente a otras necesidades, de seguro será recordada cuando debamos enfrentar una tragedia, sea con un visitante o alguno de los animales y ya sea tarde y de seguro el regulador se excusará diciendo que “hay un vacío legal”.
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