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Ya estamos ad portas de un nuevo aniversario patrio, lo que significa que muchos trabajadores están por recibir su respectivo aguinaldo.
Pero no sólo ellos reciben esta platita extra, ya que los pensionados también optan a un beneficio similar, dinero que nunca está demás por cierto. Esta iniciativa del Estado favorecerá a más de 2 millones de pensionados con una inversión aproximada de 38 mil 600 millones de pesos.
Pero ¿cómo se cobra? ¿Y quiénes tiene derecho? Acá te lo explicamos:
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1. Requisitos
Según la información de la página de Chile Atiende, si usted es pensionado o tiene un familiar que lo es y quiere saber si recibe este aguinaldo, tiene que cumplir los sigiuientes requisitos al 31 de agosto de 2016:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº19.234.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129.
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
2. ¿Cuánto es?
El monto se reajuste con el IPC año a año y en esta ocasión corresponde a 17 mil 843 pesos. El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos.
Asimismo, cabe considerar que este monto no está sujeto a descuentos como pago de impuestos, ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
3. Ojo con las cargas
Si es pensionado y tiene una carga, junto a los $17.843, se le debe sumar $9.154 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2016.
4. ¿Y si lo recibo sin que me corresponda?
Si usted no cumple los requisitos, pero igual de alguna manera recibe este dinero, dentro de las sanciones están la de restituir la suma multiplicada por cinco, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.
5. Las excepciones
Como toda regla tiene su excepción, en este caso no es diferente. Hay una serie de impedimentos para que las personas no puedan recibir este aguinaldo, entre las que están:
- Las personas que perciben asignación familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, y no recibirán los $9.154 extra
- Al respecto, los pensionados de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro.
- Si tienes más de una pensión o subsidio, el derecho es a un sólo aguinaldo
- Los funcionarios de planta o a contrata del sector público que puedan reclamar el beneficio, sólo percibirán la parte del aguinaldo que exceda de lo que les corresponde como pensionados, beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental o beneficiarios de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).
- En relación con lo anterior, deberá considerarse el total líquido que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario.
6. Cómo se cobra
No tiene que hacer ningún trámite en particular, ya que este dinero viene junto con la pensión de septiembre.
DP/PCP