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El Sernac informó este jueves que los reclamos contra las inmobiliarias crecieron un 9% en el primer semestre y de los cuales el 62% no fue respondido favorablemente por las empresas.
Ante este escenario, resulta crucial tener presente algunas recomedaciones si tienes contemplado comprar una casa o departamento.
Por lo pronto, desde el Sernac explican que la Ley Protección del Consumidor (LPC) indica que las empresas deben cumplir al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los plazos de entrega y las características de la vivienda, así como las promociones, ofertas y los stocks informados de vivienda disponible a la venta.
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Asimismo, los compradores tiene derecho a recibir información veraz y oportuna. Esto significa que las inmobiliarias no debe omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra. Por ejemplo, la eventual construcción de una autopista a futuro, posibles accesos a estaciones de metro o acceso a centros comerciales.
Junto con ello, el consumidor tiene derecho a conocer el precio final, con todos los cargos incluidos. Además, lo que se promete en la publicidad, se entiende incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si la empresa promete determinados metros cuadrados, áreas verdes, sala de eventos, piscina, seguridad u otras características como el tamaño, o incluso determinada «vista», es eso lo que el consumidor tiene derecho a recibir.
Asimismo, la normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas:
En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
- Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra
Esta normativa especial incluye además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios.
Otra consideración no menor es el de las clásulas abusivas. Al respecto el Sernac explica que la ley prohíbe su existencia.
Por ejemplo, se considera que es así cuando se establece que la empresa puede cambiar las condiciones ofrecidas en forma unilateral, no establece fecha de entrega de una propiedad, cuando declara en el contrato no hacerse responsable ante incumplimientos o atrasos, o se exime absolutamente de responsabilidad frente a hechos que son parte de su deber de profesionalismo.
Asimismo, son disposiciones abusivas cuando las inmobiliarias establecen en los contratos que el futuro comprador declara conocer y aceptar, en todas sus partes, los planos y las especificaciones técnicas de la construcción; el metraje; los permisos de las autoridades; entre otros aspectos; sin haber siquiera proporcionado estos antecedentes a los consumidores.
También cuando la empresa obliga al futuro comprador a renunciar a su derecho a reclamo a través de una cláusula establecida en el contrato.
Claves al comprar una vivienda
Al momento de comprar una vivienda, un buen consejo es guardar toda la publicidad, la que puede eventualmente servir para saber qué exigir y tener las pruebas en caso de cualquier incumplimiento.
En el caso de las compras en verde, la Ley de Calidad de la Vivienda exige una póliza de seguro a la empresa que garantiza al consumidor la recuperación del dinero pagado en caso de que no se realice el proyecto.
Para tener mayor certeza, desde el Sernac recomiendan solicitar toda la toda la información relevante del proyecto, antes incluso de hacer una reserva en dinero. Esto incluye al menos:
- Planos de planta con detalle de superficie, especificando qué significa útil
- Especificaciones técnicas de artefactos, terminaciones, materialidad
- Especificación de orientación, vistas y emplazamiento
- Las superficies deben ajustarse a lo vendido, y en caso de existir diferencias, los consumidores deben ser compensados por la inmobiliaria, esto, sin perjuicio de las sanciones que contempla la LPC
- Los plazos de entrega deben respetarse. El llamado a los consumidores es negociar contratos con multas en caso de atrasos, esto, sin perjuicio que frente a los incumplimientos se deben aplicar las sanciones e implementar las acciones reparatorias que contempla la normativa.
DP/PCP