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Ordenanzas municipales: las particulares normas que rigen en las comunas y que consideran multas de hasta $220 mil

Santiago, Providencia y Recoleta estuvieron en el centro de la noticia durante los últimos días precisamente por sus ordenanzas municipales.

En las últimas semanas las ordenanzas municipales han sido protagonistas, ya sea por las restricciones que aplicarán a los vecinos o porque buscan dotar de nuevos derechos a ciertos habitantes de sus límites. 

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Así es como ganaron notoriedad las decisiones adoptados por los consejos municipales de Santiago, que decidió restringir y aplicar una normativa que impida la producción de ruidos molestos en recintos habitacionales entre las 23:00 y las 6:00 horas. O el caso de Providencia donde se estudia evaluar aplicar multas a los ciclistas, de hasta $22 mil, que sean descubiertos circulando por las veredas. 

Recoleta también llamó la atención por una ordenanza, luego que decidieran como comuna prohibir los circos con animales y la realización de espectáculos de rodeo. 

Pero ¿qué es una ordenanza municipal? El abogado y académico Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Universidad San Sebastián, Iván Navas, explica a Publimetro que una ordenanza municipal es una resolución que toma una municipalidad y que rige con carácter general en el territorio del municipio que la dicta.

Es decir, “son normas que dicta la municipalidad para poder cumplir con el desarrollo de las funciones posee. Dichas funciones se encuentran establecidas en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades”, explica y agrega que incumplir estas normas que se aplican en las comunas, ya sea habitante o esté de paso por la comuna, consideran multas porque “son normas jurídicas obligatorias bajo pena de una multa que no puede exceder de 5 UTM ($229.995)”. 

De esta manera, las ordenanzas regulan varios aspectos de la convivencia comunal y algunas al ser dictadas hace más de 30 años denotan una cierta particularidad, o suelen parecer un tanto extrañas porque intentan establecer regulaciones que en la realidad difícilmente se cumplen. 

En San Bernardo, por ejemplo, la Ordenanza sobre Prevención y Control de ruidos molestos, dictada en octubre de 1984, establece en su artículo 6° que “los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán previstos de un aparato de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 metros”.

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Para regular los ruidos molestos la ordenanza obliga además a “las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanillas adecuadas a su tipo”.Sobre el uso de las bocinas de los vehículos sentencia además que “los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario”. Esta ordenanza se repite en varias comunas de la capital. 

En Maipú, comuna en la zona poniente de la capital, en la normativa que regula la tenencia responsable de mascotas dictada en julio de 2014, establecen una serie de dictámenes para resguardar a los animales de la comuna del maltrato, pero fueron un poco más allá, preocupándose también de aquellas mascotas extraviadas. 

En el artículo 20° se establece que “el municipio dispondrá de un espacio visible en el portal web municipal, para publicar fotografías de animales extraviados con todos los datos necesarios para intentar contactar a sus dueños”.

En La Pintana, en tanto, en 1985 dictaron una ordenanza para crear los emblemas heráldicos de la comuna, el que además es bastante exigente. “3° La Bandera Comunal estará formada por tres fajas, la Superior Verde, la Central Blanca y la de abajo Amarilla. 4° Queda estrictamente prohibido alterar la forma, añadir detalles, variarlos esmaltes o exponer estos símbolos en sitios o cosas que construyan una falta de respeto”, dispone, además de establecer multas de una a tres unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de infracción, a quienes incumplan la ordenanza. 

En la comuna de Las Condes, en 1995 decidieron regular la forma en que los cuidadores de vehículos callejeros deberían comportarse con sus clientes. En ese sentido, se estableció que “los cuidadores de vehículos deben ser deferentes con los conductores, sus modales respetuosos, su trato amable y su presentación debe ser correcta, siendo obligatorio el uso de uniforme consistente en una cotona de color beige”.

Pero qué pasa cuando uno es multado por estas ordenanzas, especialmente porque muchos de los vecinos desconocen su existencia, o porque podrían resultar un tanto atemporales. 

El abogado Iván Navas sentencia que se debe tener en cuenta que “las ordenanzas pueden dejar de regir cuando otra ordenanza la deroga de manera expresa o de manera tácita. En este último sentido si hay una ordenanza posterior que impide el cumplimiento de la primera”. 

No obstante, agrega que en principio, si la ordenanza está legalmente vigente, puede aplicarse la sanción respectiva. 

El académico de la Universidad San Sebastián agrega que igual que cualquier otra ley “el paso del tiempo no deroga una ordenanza municipal a no ser que su cumplimiento sea imposible y haya quedado derogada tácitamente por alguna otra normativa”.

Por lo que si usted incumple alguna, y su multa le parece injusta “corresponderá a los Juzgados de Policía Local aplicar las multas por las infracciones a las ordenanzas municipales”.

PUB/CM

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